Jurisdicción en Redes Sociales

AutorJaime Alberto Díaz Limón
Páginas41-50
III
CAPÍTULO
Jurisdicción en Redes
Sociales1
El relator especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, Frank La
Rue, despertó al Leviatán jurídico cuando en 2011 emitió su reporte al Consejo so-
bre Derechos Humanos en Internet de las Naciones Unidas, respecto del uso de las
tecnologías y el uso de Internet para la expresión de ideas y la adquisición de infor-
mación. Tal como se estudiará más adelante en el desarrollo de la presente Obra, di-
cho reporte tuvo como origen que algunos medios alrededor del mundo, anunciaran
que la Organización de las Naciones Unidas, nalmente hubo reconocido el “Dere-
cho Humano de Internet”. Esta aseveración fue incorrecta jurídica, metodológica y
semánticamente, no sólo porqué La Rue no emitió dicha armación, sino porque el
sentido de su reporte fue defender a Internet como el mecanismo, por excelencia,
para manifestar y ejercer la libertad de expresión, un derecho fundamental consagra-
do de forma universal.
Sin embargo, el impacto de este reporte tuvo consecuencias favorables para el
Derecho Positivo, como lo fue la Carta de Derechos Humanos y Principios para
Internet, emitida en 2011 dentro del marco del Foro de la Gobernanza de Internet
1 LIMÓN, Jaime. Obra versionada de la obra original publicada bajo el título El Ori-
gen del mundo: Crítica al Sistema Normativo en Facebook. Foro Jurídico. Diciembre de 2016.
Se puede consultar la obra primigenia a través del vínculo https://www.forojuridico.org.mx/
origen-del-mundo-critica-al-sistema-normativo-facebook/
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