Nueva Constitución Política del Estado y jurisdicción indígena originario campesina en Bolivia

AutorCarlos Derpic
CargoProfesor de la Universidades Mayor de San Andrés, Católica Boliviana 'San Pablo' (La Paz) y La Salle Bolivia
Páginas43-64
43 ISSN 1889-8068
NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y JURISDICCIÓN
INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINA EN BOLIVIA
Carlos Derpic1
Resumen: La Nueva Constitución Política del Estado vigente desde febrero
de 2009, reconoce la existencia de la Jurisdicción Indígena Originario Cam-
pesina (JIOC) en pie de igualdad con la Ordinaria y la Agroambiental. La
emergencia de lo indígena, en Bolivia y en el nuevo texto constitucional, fue
producto de siglos de lucha y pareció encontrar su rumbo con el ascenso
del MAS al poder en 2006. Sin embargo la Ley de Deslinde Jurisdiccional
de diciembre de 2010, echa por tierra a la JIOC, reduciéndola a su mínima
expresión, incluso por debajo del proyecto de compatibilización entre la “ju-
risdicción ordinaria” y la “justicia comunitaria” de 1999.
Palabras clave: JIOC, indígena, deslinde jurisdiccional, Constitución, revo-
lución nacional.
Abstract: The New Political Constitution of the in force State from Febru-
ary, 2009, admits the existence of the Indigenous Jurisdiction Original Peas-
ant (JIOC) in foot of equality with the Ordinary one and the Agroambiental.
The emergency of the indigenous thing, in Bolivia and in the new constitu-
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with the ascent of MORE to the power in 2006. Nevertheless the Law of
Jurisdictional Demarcation of December, 2010, he throws for land the JIOC,
reducing it to his simplest form, even below the project of to making com-
patible between the “ordinary jurisdiction” and the “community justice” of
1999.
Keywords: JOIC, indigenous, jurisdictional delimitation, Constitution, na-
tional revolution.
1. Introducción
El 7 de febrero de 2009, entró en vigencia en Bolivia la “Nueva Constitución Política
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1 Profesor de la Universidades Mayor de San Andrés, Católica Boliviana “San Pablo” (La Paz)
y La Salle Bolivia. Correo-e: carlosderpic@gmail.com. Artículo recibido: 18 de febrero de 2012;
aprobado: 20 de abril de 2012.
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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te el 6 de agosto de 2006, con la posesión –en la ciudad de Sucre– de los miembros de
la Asamblea Constituyente2 elegidos un mes antes, aunque los orígenes de la misma se
remontan a movilizaciones realizadas varios años antes, caracterizadas por las conver-
gencia de organizaciones de pueblos indígenas de tierras altas y bajas, particularmente
la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz y el Consejo de Markas y Ayllus
del Qollasuyu (CONAMAQ), misma que dio paso, más adelante, a la conformación
del denominado “Pacto de Unidad”, que se estructuró con la presencia de casi todas
las organizaciones indígenas del oriente de Bolivia, la Confederación Sindical Única de
Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), el (CONAMAQ), la Confederación
de Colonizadores de Bolivia, la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina
Sisa, el Movimiento Sin Tierra, la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz, la
Organización del Pueblo Mojeño y la Asamblea del Pueblo Guaraní.
Uno de los aspectos llamativos de la NCPE, fue el reconocimiento3 de lo que se
dio en llamar “Jurisdicción Indígena Originario Campesina” (JIOC), a la que se hace
referencia en el presente trabajo, comenzando por una consideración general acerca de
la problemática indígena4 en Bolivia, para luego analizar la manera en que la JIOC fue
incorporada tanto en la NCPE como en la Ley Nº 73 de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Se comienza por una revisión sobre la manera en que los textos constitucionales
de Bolivia regularon los aspectos relativos a la problemática mencionada.
2. Situación de los indígenas en los diferentes textos constitucionales,
en el nacimiento y a lo largo de la historia de Bolivia
La primera Constitución Política del Estado de Bolivia, de 29 de noviembre de 1826,
en su Artículo 11 disponía5:
Artículo 11. Son bolivianos:
1) Todos los nacidos en el territorio de la República;
2) Los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio, luego que
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3) Los que en Junín o Ayacucho combatieron por la libertad;
2 No se hace referencia en el presente trabajo a la instalación, desarrollo y conclusión de la
Asamblea Constituyente, aunque debe quedar establecido que el texto que se sometió a referén-
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que fue elaborado por unas cuantas personas “esclarecidas”.
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nocimiento”.
4 La expresión “indígena” será utilizada como sinónimo de “indígena originario campesina”.
5 El resaltado corresponde, en todos los casos, al autor.

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