La jurisdiccion vs la justicia internacional ¿invasión de la soberania?

AutorMarina Castillo Gómez
Páginas3-33

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La Jurisdicción, institución creada por el hombre para justificar la función estatal mediante la cual un tercero imparcial dirime los conflictos entre los particulares habitantes de un Estado, ha sufrido transformaciones producto de la globalización actual, como lo han experimentado la mayoría de las ficciones humanas.

Con el flujo de intercambio cultural y la integración de los países, han emergido dudas con relación al alcance del término Jurisdicción y su trascendencia frente a las decisiones emanadas de Organismos Supranacionales que influyen en las sentencias de carácter interno, muchas veces siendo contradictorias a éstas.

De allí, que el término Jurisdicción visto como la función del Estado en ejercicio de la soberanía, se vea aparentemente afectado por la intervención producto de decisiones de Organismos externos, surgiendo la interrogante ¿Es que acaso la Jurisdicción Nacional, viéndola a través del término soberanía, se ha visto invadida por la intervención de la Justicia Internacional?.

Se realiza la presente investigación con el objetivo de verificar la problemática existente, analizando la transformación que han sufrido los términos

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de jurisdicción y soberanía en la búsqueda de su adecuación en estos tiempos, a fin de darle una posible respuesta al planteamiento formulado.

1. - Consideraciones generales

La Jurisdicción, ha sufrido con la llegada del nuevo milenio, cambios impensables por juristas como Chiovenda y Carnelutti, quienes en su época la definieron, como la actuación de la Ley por parte de los órganos públicos destinados para ello, y la justa composición de la litis (LIEBMAN,1976, 5); conceptos éstos que luego fueron considerados complementarios según la óptica del maestro Couture, (1981, 40), quien la define como: "la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factible de ejecución".

En tal sentido, el autor Rengel Romberg opina que es: "la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma jurídica individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los

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particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de interese y asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica ejecución de la norma creada".(1992, p. 105)

Sobre ello este autor profundiza indicando que, "La Juridicción es una función publica del Estado, manifestación de la soberanía en referencia a la política, la cual se administra en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, sustitutiva de la justicia privada o autodefensa". (1992, p. 105)

Calamandrei, lo cita de la siguiente manera. "la noción de aquella potestad o función (llamada jurisdiccional o judicial) que el Estado, cuando administra justicia, ejerce en el proceso por medio de sus órganos judiciales" (1973, p.114).

La Jurisdicción así definida, es conceptualizada como función del Estado en el ejercicio de su soberanía en referencia a la justicia, según la cual se fijan los limites de Jurisdicción y Competencia, con delimitaciones fronterizas que separan leyes nacionales y extranjeras, según lo cual se toma en cuenta la existencia de los demás Estados, estableciéndose un limite a la Jurisdicción de cada País.

Visto así, el Estado Venezolano determina la soberanía y fija unilateralmente los limites de su propia Jurisdicción, sin tener en consideración disposiciones similares, de ordenamientos extranjeros. No hay pues posibilidad alguna de remitir o indicar la jurisdicción de tribunales extranjeros, como consecuencia de la estructura y función de las normas de Jurisdicción.

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Sin embargo, con la natural tendencia del hombre a establecer relaciones con sus semejantes y el desarrollo comercial, su vida jurídica ha traspasado fronteras, poniéndolo en contacto con legislaciones de otros países, originándose las nociones de Derecho Internacional, vale decir, la búsqueda de soluciones a los conflictos suscitados por su desplazamiento en diferentes latitudes cuyas leyes nacionales muchas veces resultan antagónicas, las cuales debiendo ser observadas en la resolución de casos internacionales, forman parte del Derecho Internacional Privado.

Ahora bien, después de la segunda guerra mundial, los países que conforman el hemisferio se vieron en la necesidad de promulgar postulados universales en protección del hombre, como la declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la cual se recogen la mayoría de los derechos comunes a todas las naciones miembros, con el fin de encuadrar en el marco mundial, la búsqueda del respeto por el individuo y sus derechos más esenciales. Asimismo se crearon organismos Internacionales que actualmente coadyuvan en la vigilancia de la aplicación de esos postulados, a fin de regular todo lo pertinente a la violación de normativas establecidas por Organismos mundiales, como el Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya (hoy Tribunal Internacional de Justicia), creado en 1920 por la Sociedad de Naciones (Rouvier, 2001, p. 63).

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Creándose posteriormente, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que junto con la Naciones Unidas (ONU), entre otros, se dieron a la tarea de realizar diferentes convenciones y congresos mundiales, para tratar asuntos relativos a los derechos humanos y sus distintos tipos de violaciones, incluyendo las responsabilidades en las cuales incurre el hombre internacionalmente, promulgándose protocolos y tratados que desarrollan estos principios.

Asimismo, se instauraron Instituciones nacionales de carácter netamente consular y diplomáticos que auspician las relaciones entre los países, oficinas del Estado que representan los intereses y garantías para sus naturales en un Estado Extranjero permitiendo el mejoramiento de las relaciones entre ambos países, lo cual forma parte del Derecho Internacional Público.

En la actualidad, el hombre ha comprobado su capacidad de traspasar las fronteras muchas veces sin moverse de su hogar, producto de la innovación de las telecomunicaciones y la cibernética, con lo cual comenzó una especie de globalización en todos los ámbitos que rodean el ser humano, a lo cual no escapó el derecho como ciencia reguladora de conductas, impactando incluso en la normativa internacional vigente, según la cual en casos de conflictos de leyes internacionales, el domicilio será un medio de determinar el derecho aplicable o la jurisdicción del

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tribunal, rigiendo el derecho del domicilio o residencia habitual, según la Ley de Derecho Internacional Privado. (6-08-98, G.O. 36.511).

Con la llegada de la tecnología y la posibilidad de desplazamiento demográfico del hombre, comenzó a superarse la visión del Estado como un ente aislado, produciéndose la formación de bloques económicos, para realizar desarrollos recíprocos, permitiendo mediante la apertura de sus fronteras, alcanzar beneficios comunes para sus pobladores, toda vez que las condiciones económicas que predominan en cada país dependen en gran medida, de lo que ocurra en la economía mundial materializándose en el Comercio Internacional, influidos por las fuerzas de producción global, las finanzas internacionales, las migraciones y la difusión de la tecnología.

Se determinó que la pieza clave en el proceso de unificación económica consistía en la formación de un mercado único entre los países miembros, en la creación de una vasta zona de política económica común que constituye una potente unidad de producción de la cual se espere una expansión continuada, una estabilidad aumentada, una elevación acelerada de nivel de vida y el desarrollo de unas relaciones armónicas entre los Estados, obteniendo un desarrollo global de nacionales y extranjeros, tales como, el intercambio de productos sin el pago de impuestos Nacionales e Internacionales (dobles) que impide en cierta forma, el desarrollo económico de las regiones. Estas ramas del Derecho Internacional fueron denominadas Derecho Internacional Económico y Derecho Comunitario.

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De esa Integración económica surgieron convenciones y tratados, tales como el acuerdo de Cartagena celebrado entre los países de la Comunidad Andina, Mercosur, Comunidad del Caribe (CARICOM) a nivel Americano y la Comunidad Europea (C.E.) en el Continente de Europa, entre otras, que permitieron y permiten un flujo de comunicación fronterizo a determinado grupo de países, para el intercambio económico y de cuyos conflictos conocen Tribunales Internacionales creados para tales efectos.

Ahora bien, surge la interrogante ¿Ha sido impactada la jurisdicción vista como función pública para dirimir conflictos entre los ciudadanos de un Estado con la creación de estos Organos Jurisdiccionales Supranacionales?, ¿es que acaso, la jurisdicción nacional, viéndola a través del cristal de un país Soberano, se ha perdido ante la Justicia Internacional?. Abordemos la temática de la siguiente forma.

2. - La jurisdicción: institución idónea en la búsqueda de resolución de conflictos La redefinición de esta institución en nuestra era

Para desarrollar este punto, es necesario determinar que la Jurisdicción, entendida como la función pública...

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