El régimen de la jurisdicción electoral en la primera etapa del constitucionalismo mexicano 1824 - 1827

AutorEnrique Basauri Cagide/José Barragán
CargoFuncionario del Tribunal Electoral/Realizó estudios de licenciatura y doctorado en la Universidad de Valencia, España
Páginas215-269

Enrique Basauri Cagide1

José Barragán2

Page 215

I Presentación del tema

Tomando como referencia la evolución reciente de la jurisdicción electoral en México, así como la reforma electoral, que se operó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de noviembre del 2007, nos es muy grato someter a la amable consideración del lector algunas consideraciones sobre el régimen de la jurisdicción electoral en la primera etapa del constitucionalismo mexicano 1824- 1827.

Como se sabe, en este período histórico se aplica un sistema de elecciones indirectas, que pasa, por regla general, por tres etapas sucesivas, como son las elecciones de parroquia, que es la circunscripción más pequeña tomada en cuenta, en donde concurren a votar todos los ciudadanos; después venían las elecciones de distrito, que comprendía a los compromisorias electos en varias parroquias; y finalmente venían las elecciones de provincia, en la que los

Page 216

compromisarios electos en los distritos, elegían al número de diputados que correspondiera de conformidad con los habitantes de dicha provincia., por decirlo en palabras de la Constitución española de Cádiz.

Precisamente este sistema de elecciones indirectas es el que se consagra en las 19 constituciones de los Estados que suscribieron el Pacto de federación mexicana, o Acta constitutiva del 31 de enero de 1824. Se consagra siguiendo el modelo gaditano, pero adatándolo con mucha libertad a la circunstancia particular de cada Estado.

A nosotros nos parece que, si bien ya hemos perfeccionado el sistema, al pasar a la votación directa en cada una de las elecciones, su regulación contiene, no sólo todos y cada uno de los principios de la materia electoral, si no que también contiene otras importantes experiencias que ahora mismo estamos perdiendo.

Por ejemplo, las elecciones eran abiertas y públicas. Los ciudadanos se acercaban a votar con absoluta libertad, emitiendo su voto muchas veces de viva voz a favor del candidato que les pareciera más idóneo.

Es decir, se acepta, como no podía ser menos, el libre y eficaz ejercicio del voto pasivo, o de ser votado. No había partidos políticos y, por lo mismo, no había candidatos partidarios; y, cuando hubo los partidos, nunca se prohibieron lo que ahora llamamos candidaturas independientes, que fueron negadas en las elecciones del 2006 y ya no son admitidas en el nuevo Código federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de enero del 2008.

Las juntas electorales correspondientes a dichas tres etapas, tenían jurisdicción propia para resolver cualquier conflicto que pudiera presentarse en ellas, de manera definitiva, o sin aceptar ningún recurso.

Y, como veremos con detalle, el sistema de protección del voto es mejor que el que ahora tenemos, porque se aplica el sistema previsto para proteger al mismo texto constitucional. Es decir, se trata de un sistema penal, encomendado, como es natural, a la justicia ordinaria.

Bien, desde otro punto de vista, en esta ocasión, hemos querido reunir nuestros esfuerzos, por un lado el señor Enrique Basauri Cagide y por el otro, el señor José Barragán, a fin de complementar dos investigaciones que, hasta ahora habían venido separadas.

Así es, Enrique Bausauri Cagide, egresado de la Universidad de Guadalajara y de la Maestría en Derecho Electoral del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, ha venido estudiando el tema de los delitos electorales, haciendo especial hincapié en su origen, que él coloca en la obra de las Cortes españolas de Cádiz. Mientras que José Barragán, como algunos lectoras sabrán,

Page 217

ha venido trabajando diferentes temas, discutidos y aprobados por estas mismas Cortes, pero sin entrar mucho en la materia electoral.

Más aún, el presente trabajo, no es sino un breve planteamiento de ese esfuerzo conjunto, el cual está dirigido al estudio de toda la materia electoral en el constitucionalismo local mexicano de ese mismo período, un estudio terminado prácticamente, pues se encuentra en el proceso de revisión y de adecuación para su impresión.

Dicho constitucionalismo, según sabemos bien, toma en cuenta el texto de cada una de las 19 constituciones de los Estados que firmaron el original del Acta constitutiva de la federación del día 31 de enero de 1824.

Las constituciones locales aparecen coronando el respectivo proceso de transformación de las que hasta ese momento eran provincias, de conformidad con la Constitución española, en Estados libres independientes y soberanos, según se reconoce en todas y cada una de estas constituciones.

Empiezan a promulgarse después de firmada la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que data del día 4 de octubre de 1824, ya que estaba prohibido que fueran publicadas antes de dicho texto federal. He aquí la secuencia de su publicación por parte del respectivo Congreso constituyente:

La de Jalisco, que es del 18 de noviembre de 1824.

La de Oaxaca, del 10 de enero de 1825.

La de Zacatecas, del 17 de enero de 1825.

La de Tabasco, de l5 de febrero de 1825.

La de Nuevo León, del 5 de marzo de 1825.

La de Yucatán, del 6 de abril de 1825.

La de Tamaulipas, del 6 de mayo de 1825.

La de Veracruz, del 3 de junio de 1825.

La de Michoacán, del 19 de julio de 1825.

La de Querétaro, del 12 de agosto de 1825.

La del Estado libre de Occidente, del 31 de octubre de 18

La de Chiapas, del 25 de noviembre de 1825.

La de Chihuahua, del 7 de diciembre de 1825.

La de Puebla, del 10 de diciembre de 1825

La de Guanajuato, del 14 de abril de 1826.

La de Durando, del 1 de septiembre de 1826.

La de San Luis Potosí, del 16 de octubre de 1826.

La del Estado de México, del 14 de febrero de 1827.

La de Coahuila y Tejas, del 11 de marzo de 1827.

El nuestro, es un estudio que parte de los enunciados formales contenidos en cada una de estas constituciones. Sobra advertir que en la investigación ampliada que hemos realizado, este estudio formal se acompaña del manejo de las diferentes fuentes que fueron consultadas, como la consulta de sus respectivos

Page 218

Diarios, o libros de Actas, indispensables a la hora de precisar el sentido, la naturaleza y el alcance de ciertos principios, como el de la soberanía, el del federalismo, o la misma idea de la representación y la democracia, que ahora no se abordan en este breve trabajo.

II Sobre el marco de referencia

Nuestro estudio hace referencia, como es natural, al marco histórico, en sentido estricto, formado por hechos, por acontecimientos, que ocurren desde la irrupción de Napoleón sobre la península ibérica en el año de 1808 hasta los hechos y los acontecimientos que permitieron, no sólo la consolidación de la Independencia de nuestro país, sino también la consolidación en Estados libres independientes y soberanos de 19 de las antiguas Diputaciones Provinciales creadas por la Constitución de 1812.

Tales hechos, hablando en general, resultan ser bastante conocidos por todos, se encuentra bien documentados, aún en sus pormenores, de manera que no hace falta sino que aquí se recuerden nada más. Ahí están determinando el curso de la Historia de España, así como el destino de nuestro país y de todo el Continente Americano.

Y, como es natural, estos hechos a nosotros nos sirven para enmarcar de manera adecuada nuestro estudio, ya que se trata de hechos que aparecen concatenados entre sí, como el efecto a la causa.

Ahora bien, el marco general de referencia estaría incompleto si solamente se formase con los hechos aquí aludidos. Es preciso completar dichos hechos con su propio contexto social, político y, sobre todo, jurídico.

En efecto, este trabajo, así como toda la investigación, ya realizada, no sólo hace referencia a un contexto jurídico determinado, sino que se nutre de él, tanto como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR