Jurisdicción Electoral

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas108-156
IGUALDAD DE GÉNERO Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
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Artículo 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus
actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás
prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político
de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el
tres por ciento del financiamiento público ordinario.
Artículo 73.
1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la
capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en
los rubros siguientes:
a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a
la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de
interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;
b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o
cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la
paridad de género;
c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y
proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo
de la mujer en su incorporación a la vida política;
d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y
desarrollo de las acciones en la materia, y
26. Jurisdicción Electoral
La justicia como proceso jurisdiccional consistente, en el concepto de
Ulpiano de dar a cada quien lo suyo, si bien plantea el problema de saber qué es lo
suyo de cada quien, podemos cuando menos aproximarnos a la hipótesis de
responder que lo suyo de cada quien ésta, integrado por valores espirituales,
intrínsecos al ser humano como la dignidad de la que se desprenden derechos
fundamentales para la realización de la persona, principios como la libertad y la
igualdad, así como por valores materiales que con su trabajo, esfuerzo y
dedicación la persona va adquiriendo en el tiempo y espacio.
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
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Antes de abordar la importante aportación de los tribunales electorales
para lograr la actual igualdad de género plasmada en la vigente legislación
electoral, brevemente se hace referencia al Protocolo citado.
26.1. Protocolo para juzgar con perspectiva de género
En el plano de la justicia, su amplio escenario permite hablar de diversas
proyecciones procesales como la civil, la penal, la administrativa, la laboral y la
electoral, entre otras, en el que se han realizados importantes avances respecto
de la igualdad de mujeres y hombres, como puede observarse en “protocolo para
juzgar con perspectiva de género”, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Efectivamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el mes de
julio del 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación editó el primer proyecto
del protocolo para juzgar con perspectiva de género, documento generado por el
programa de equidad de género, ahora denominado Unidad de Igualdad de Género.
Del análisis del Protocolo, se deduce que los propósitos del documento son los
siguientes:
1. Establecer un procedimiento para la ejecución de las sentencias dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos humanos.
2. Orientar a los juzgadores para llevar a cabo el control de
convencionalidad
3. Consecuencias de lo anterior, la aplicación del Derecho Internacional y,
4. Capacitar y formar en perspectiva de género y derechos de las mujeres.
Se indica en el documento que el protocolo responde:
El protocolo responde a los hallazgos detectados en el Diagnóstico
diversificado que se realizó al interior de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en 2008 y 2009, en el Diagnóstico “Conocimiento y
percepciones sobre género y Derechos Humanos del Personal de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación” de 2012 y en el Diagnóstico
sobre el género y cultura laboral elaborado en 15 Tribunales Superiores
de Justicia Estatales.
En el penúltimo párrafo del rubro presentación y objetivos se dice que el
protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho
a la igualdad consagrado por la Constitución y los Tratados Internacionales en
materia de derechos humanos
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.
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P10
IGUALDAD DE GÉNERO Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
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El contenido del Protocolo es el siguiente:
Presentación y objetivos; Justificación; Marco jurídico; Marco conceptual, A.
Igualdad, A.1. Objetividad y razonabilidad, A.2. Estereotipos; A.3. Categorías
sospechosas, A.4. Afectación en el ejercicio de un Derecho. B. Perspectiva de
género; Elementos para la aplicación de la Perspectiva de Género en el juzgar;
A. ¿Por qué juzgar con perspectiva de género?, B. ¿Cuándo y quienes deben
juzgar con perspectiva de Género?, C. ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?,
C.1. Cuestiones previas al proceso; C.2. Determinación de los hechos e
interpretación de la prueba; C.3. Determinación del derecho aplicable; C.4.
Argumentación; C.5. Reparación del daño; D. ¿Para qué juzgar con perspectiva
de género?; E. La importancia del precedente; VI. Lista de verificación y VII.
Bibliografía.
Visualizando al derecho y sus instituciones como herramientas emancipadoras
que hacen posible que las personas diseñen y ejecuten un proyecto de vida, el
documento considera que juzgar con perspectiva de género implica hacer
realidad el derecho a la igualdad que responde a la obligación constitucional y
convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer
jurisdiccional
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Los jueces del país deben imponerse la lectura, análisis e intercambio de opiniones
sobre el contenido del Protocolo. En el presente ensayo en donde solo, se realiza
la breve referencia al mismo, concluyo este apartado con la lista de verificación
que se proporciona siendo una sencilla referencia.
A. Respecto a las cuestiones previas al proceso
Revisar si procede otorgar medidas especiales de protección
Analizar la admisibilidad de los asuntos de acuerdo con los postulados de la
perspectiva de género y el control de convencionalidad.
B. Respecto a los sujetos involucrados
Identificar la existencia de una relación desequilibrada de poder y a la
persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad o de desigualdad
formal, materia y/o estructural.
Aplicar un escrutinio estricto en casos en los que estén involucradas
categorías sospechosas como sexo, género y/o preferencial/orientación
sexual.
21
p. 73

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