La jurisdicción constitucional

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas70-91
Justicia electoral en México
LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
El Derecho es sobre todo un arte. Dada la complejidad de los elementos que lo
caracterizan como acto cognitivo, se requiere cultivarlo para obtener las vir-
tudes y las habilidades necesarias para su ejecución o práctica. Ciertamente,
el Derecho como actividad humana está vinculado con el razonamiento, el lenguaje
escrito o hablado, y las operaciones que comprenden su aplicación.
La interpretación y la argumentación son las tareas que dan dinamismo a esta
disciplina. A través de la atribución de un signicado dotamos de valor y relevancia
a un enunciado. Por eso, interpretar algo es la primera operación para la aplicación
de cualquier conocimiento. Enseguida, corresponde justicar el por qué se ha asig-
nado ese signicado, con razones que además de racionales tengan la cualidad de
alcanzar consensos.
Como se ve, tanto la interpretación como la argumentación son tareas arduas que
por sí mismas son trascendentes para la convivencia social diaria. De manera que cuan-
do estas actividades son analizadas a la luz de la disciplina de los juristas cobran especial
relevancia para los bienes más preciados de todo ser humano: la vida, la libertad, el pa-
trimonio, la personalidad, la participación política, etcétera.
Estas ideas han sido profusamente analizadas por doctrinarios nacionales y ex-
tranjeros. Sin embargo, en este trabajo busco delimitar el enfoque interpretativo y
argumentativo a dos temas: el poder público y la jurisdicción electoral.
Tampoco estos últimos aspectos son novedosos, pues son los objetos de estudio
de la Ciencia Política y del Derecho Electoral. No obstante, lo que sí resulta provo-
cador es abordar conjuntamente estas ideas cuando se pretende justicar mediante
argumentos de quienes están facultados para ejercer la representación política y las
atribuciones que corresponden a los respectivos cargos o escaños; así también cuan-
do se tutelan derechos fundamentales, ya sea a través de los derechos políticos, e in-
directamente de otros derechos relacionados, o bien, directamente vía la revisión de
constitucionalidad de una norma electoral.
Igual de controversial se vuelve la jurisdicción electoral cuando se constituye como
el poder que legítima a los titulares del poder público, pues cuando ésta es acciona-
da se convierte en el árbitro nal. Así, sólo el análisis de los razonamientos judiciales
permite corroborar la constitucionalidad y legalidad de la decisión, así como la legi-
timidad de los representantes populares producto de una sentencia judicial, tomando
como referente las consecuencias socio-políticas de esa decisión, entre otras, el nivel
de participación política en las subsecuentes elecciones o la inhibición de prácticas
antidemocráticas.
Es sabido que el contexto hace la diferencia en el devenir de la historia y de las
instituciones. Por ello, aunque el propósito de esta investigación carece de un enfo-
que netamente histórico-losóco, es necesario abordar algunas líneas generales que
permitan comprender de mejor manera la evolución de la protección de los derechos
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Segunda parte. Jurisdicción constitucional, interpretación del derecho e interpretación...
fundamentales a través del control jurisdiccional de los actos del ejecutivo, así como
de las asambleas políticas y, especícamente, de la jurisdicción electoral además de la
protección de los derechos fundamentales de participación política.
1. Breve retrospectiva de la jurisdicción
Zeus, or the human king on earth
is not a lawmaker but a judge.
Grote1
En cuanto concierne a la tradición griega, según el doctor Rolando Tamayo, la
escena en el escudo de Aquiles grabada por Hefesio se reere a un estadio en
el cual aquél que cree tener un derecho contra otro, no tiene otro medio para
hacerlo efectivo que la fuerza, como un acto de autodefensa previo al proce-
dimiento judicial, es decir, aun cuando la exigencia de un derecho era todavía
garantizada por el uso de la fuerza, la comunidad había establecido una maqui-
naria centralizada para proteger al individuo, de modo que no fuera víctima de
un uso ilícito de la fuerza.
Para Tamayo la función de la autoridad en el procedimiento griego es clara: “pro-
tege a un miembro de la comunidad amenazado de fuerza privada; interviene para
suspender el uso de la fuerza; hace los arreglos para que la disputa sea resuelta por
una decisión judicial y supervisa la asamblea ante la cual se lleva a cabo el procedi-
miento”.2 Esta protección se garantiza, hasta que el derecho del agresor es pública-
mente establecido, pero no interviene en la decisión del juez.
Conforme con lo anterior, tanto el proceso de Orestes de Esquilo, como en el na-
rrado por Homero (la Ilíada), se aprecian argumentos que contradicen seriamente la
idea común que otorgaba a los reyes la función de resolver o arbitrar controversias
privadas. Su función no consistía en resolver disputas, sino simplemente en mante-
ner la paz en la comunidad y el establecimiento de cierto grado de control público
sobre la autodefensa, que era aún, el medio normal disponible para implantar una
reclamación jurídica.
En conclusión, sostiene el doctor Tamayo: “la tesis que establece una línea de
evolución que va desde la mediación al arbitraje voluntario y, luego, hasta el pro-
ceso jurisdiccional, es fundamentalmente errónea. Fue el control de la violencia
1 Cita tomada de “Excursus I. El proceso jurisdiccional”, de R. Tamayo y Salmorán, Elementos para una
Teoría General del Derecho (Introducción al estudio de la Ciencia Jurídica). México, Themis, 1996, p. 401.
2 Ibid., p. 416.
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