La jurisdicción concurrente y la vulneración del régimen federal mexicano

AutorDr. José Lorenzo Álvarez Montero
CargoDoctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University
Páginas1-16

Doctor en Filosofía con Especialidad en Educación por Atlantic International University; Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Almería, España; Maestría en Educación con Especialidad en Metodología de la Enseñanza Superior; Licenciatura en Derecho con Especialidad en Derecho Fiscal y Constitucional; Diplomado en Enseñanza Superior; y Diplomado en El Estado Contemporáneo y su reconstrucción institucional.

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El presente artículo aborda, a través del estudio de la jurisdicción concurrente, dos graves problemas del federalismo judicial mexicano. Por un lado, el sometimiento y pérdida de autonomía de los poderes judiciales de las entidades federativas y, por otro, el incumplimiento del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en detrimento de los justiciables, al sobrecargarse de atribuciones a dichos poderes judiciales, que originalmente competen de manera obligatoria a los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Se concluye con una serie de propuestas que en términos generales tienden a la eliminación de la jurisdicción concurrente por no encontrar justificación en las condiciones del México actual.

1. Concepto de jurisdicción

Sin desconocer que "jurisdicción" es un término que tiene distintos significados, para efectos del presente ensayo nos circunscribimos a la connotación "función jurisdiccional" como una de las funciones primarias del Estado moderno, consecuentemente vinculada con el imperium, y con el poder político en un determinado territorio.

Bajo esta idea, la jurisdicción significa el abandono de la justicia privada (autotutela) por la justicia impartida por un tercero (heterotutela), desde una posición de imparcialidades, capaz de enjuiciar objetivamente y de conformidad con las normas y principios preestablecidos, lo cual hará a la jurisdicción garante del principio de legalidad.

El abandono de la justicia privada, fue resultado de la centralización del poder político, al arrogarse el Estado la soberanía después del largo proceso para eliminar las Page 2 jurisdicciones señoriales o feudales, dando lugar a la función jurisdiccional como propia y exclusiva del Estado.

Desde el punto de vista etimológico, jurisdicción deriva de dos raíces latinas: ius que significa derecho y dicere que se traduce por decir o declarar, unidas conforman la locución latina iurisdictio-iurisdictiones, que se traduce por decir, declarar, mostrar el derecho; poder o autoridad que tiene alguien para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio1. La jurisdicción comprende las siguientes fases: 1. Notio que es la facultad de conocer los asuntos o cuestiones atribuidos a los órganos judiciales; 2. Vocatio consistente en citar a las partes para que comparezcan a defenderse en juicio y realizar todo tipo de notificaciones y llamamientos; 3. Iudicium que es la potestad para decidir o fallar el asunto planteado, dictando la sentencia respectiva, poniendo fin al litigio o causa y, 4. imperium que comprende la COERTIO y la EXECUTIO, que es la potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivos sus mandatos y providencias o ejecutar sus resoluciones o decisiones judiciales.

Al interior de un país como el nuestro, por ejemplo, también puede afirmarse que existe jurisdicción federal, estatal y municipal2.

Sin pretender ignorar las diversas teorías que han sido expuestas por distintos y destacados juristas acerca de la función jurisdiccional, como la del "fin del acto", la de la "naturaleza psicológica del acto jurisdiccional" y la de la "sustitución", entre otras, sino más bien teniéndolas presente, debemos recordar que el núcleo central de esta función estatal es resolver los conflictos jurídicos, individuales o colectivos que le sean planteados a los órganos que tienen a su cargo dicha función.

Diversas definiciones se han dado sobre la función jurisdiccional. Así, Manuel Ibáñez Frochan considera que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia3; don Eduardo J. Couture concibe "la jurisdicción como una función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinaría el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución"4. En el mismo sentido se pronunció Hugo Alsina5, quien señaló que el Estado cumple su función jurisdiccional de tres maneras: 1. Organizando la administración de justicia; 2. Determinando la competencia de los tribunales que la integran; 3. Estableciendo las reglas de procedimiento a que deben sujetarse los jueces y litigantes en la sustanciación de los procesos6. Caravantes quien define la jurisdicción como "la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a Page 3 la ley", o sea la facultad atribuida al Poder Judicial para administrar justicia7. Igual sentido sostienen Honorio J. Silgueira8y Máximo Castro9; Mortara, por su parte, manifiesta que la jurisdicción "es la resolución de un conflicto entre la voluntad subjetiva y las normas objetivas"10. Francesco Carnelutti concibe la jurisdicción "como la justa composición de la litis"11. Para Manzini la jurisdicción (jus dicere) "es la función soberana que tiene por objeto establecer, demanda de quien tenga deber o interés en ello (acción), si en el caso concreto es o no aplicable una determinada norma jurídica y puede darse o no ejecución a la voluntad manifestada por ella"12. Oderigo opina que "la jurisdicción es la potestad estatal de aplicar el derecho objetivo con relación a los casos concretos"13. M. Castro la define como "la facultad conferida al Poder Judicial para declarar el derecho, aplicarlo o hacerlo cumplir"14. Lascano enseña que "la Jurisdicción consiste en la actividad con que el Estado provee a la realización de la regla jurídica cuando existe un conflicto de intereses"15. R. J. Podetti indica que consiste en "el poder público que una rama del gobierno ejercita, de oficio o a petición de interesado, instruyendo un proceso para esclarecer la verdad de los hechos que afectan la ley en la sentencia y haciendo que ésta sea cumplida"16.

Para Alfredo Rocco la jurisdicción es "la actividad mediante la que el Estado procura directamente la satisfacción de los intereses tutelados por el derecho, cuando por algún motivo no se realice la norma jurídica que los tutela"17. Giuseppe Chiovenda, concluye que la jurisdicción es "la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitución, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva"18. Para E. Redenti "es la función de aplicar las sanciones conminadas por las normas jurídicas"19. Juan Luis Requejo Pagés, después de analizar diferentes conceptos de jurisdicción a los dominios tradicionales como son la jurisdicción sinónimo de solución de conflictos, de aplicación judicial del derecho, y aplicación del derecho a través del proceso, afirma que la jurisdicción puede definirse como: aquella forma de aplicación del derecho que se distingue de las otras modalidades posibles por representar el máximo grado de irrevocabilidad admitido en cada ordenamiento positivo20.

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Para Carlos Arellano García la jurisdicción "es el conjunto de atribuciones que tiene el Estado, para ejercerlas, por conducto de alguno de sus órganos o por medio de árbitros, con aplicación de normas jurídicas generales e individualizadas, a los diversos actos y hechos que se susciten con motivo del planteamiento de posiciones concretas en controversia"21. José Alberto Dos Reis, después de hacer un recuento de las diversas teorías sobre la jurisdicción, concluye afirmando que la jurisdicción es la adaptación de la regla general de derecho a un caso particular, adaptación que obliga a los interesados y que puede hacerse efectiva mediante la coacción22.

De la relación anterior, podemos observar que existen diversas conceptualizaciones de la jurisdicción, de tal modo que es de considerarse la relatividad de las mismas, que además de ser una manifestación del Poder Público, está sujeta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes en cada país, y en diferentes épocas, de tal modo que aceptamos la aguda observación del ilustre jurista Piero Calamandrei en el sentido de que "del concepto de jurisdicción no se puede dar una definición absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los pueblos"23.

Con la salvedad señalada, podemos concluir que la jurisdicción es una función a cargo del Estado que se ejerce, principalmente, por uno de los poderes públicos, a fin de hacer efectivos los derechos de las personas, resolviendo los conflictos que se hacen de su conocimiento por medio de la jurisdictio, y ejecutando sus resoluciones, contribuyendo así a la seguridad jurídica, a la paz social y a la realización de la justicia.

2. Jurisdicción concurrente

Una especie de la jurisdicción en general, es la concurrente, que en nuestro país se surte respecto del conocimiento y resolución de las controversias por aplicación de las leyes federales y en relación con el Juicio de Amparo.

Esta figura, está regulada tanto en la Constitución Federal como en la legislación de Amparo. Así, los artículos 104, fracción I y 107, fracción XII de nuestra Ley Fundamental y los artículos 37, 38, 39, 40, 83 fracciones I y IV y 95 fracciones I, V, VI y XI de la Ley de Amparo, señalan las condiciones en que se actualiza la...

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