Jurisdicción

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas685-690

(Artículo 2o, 13, 17, 18, 21, 27, 94, 104 y 107 constitucionales)

Concepto

El término jurisdicción proviene del latín iurisdictio, que significa decir o declarar el derecho.

Podemos definir a la jurisdicción como la potestad del Estado de aplicar, por medio de los tribunales y jueces, el derecho al caso concreto, con el fin de satisfacer las pretensiones de los gobernados en una controversia, resolviendo ésta de manera definitiva e irrevocable.

Cabe señalar que el término jurisdicción, es también utilizado en los Estados Federales para designar el territorio sobre el cual son ejercidas las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que son de su competencia, es decir, coloquialmente se denomina jurisdicción federal al territorio nacional, ya que en él son ejercidas las facultades y atribuciones de la autoridad federal, incluyendo la función judicial y se denomina jurisdicción local a las competencias y atribuciones que las autoridades locales ejercen en los estados y en la Ciudad de México. En este sentido, es el artículo 124 constitucional el que sienta las bases de lo que conocerán las autoridades federales y las locales, estableciendo que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Las características de la jurisdicción son las siguientes:

* Es de origen constitucional.- La Constitución reconoce la jurisdicción de los tribunales para dirimir controversias. Según nuestra Carta Magna, la función judicial se deposita para su ejercicio en el Poder Judicial de la Federación, compuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los tribunales colegiados y unitarios de circuito, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, los artículos 116 y 122 constitucionales, establecen que la función judicial será ejercida en las entidades federativas y en la Ciudad de México por los tribunales de justicia locales.

* Es única.- Ello consiste en que la jurisdicción es una sola, aunque coloquialmente como ya se señaló, tiende a usarse el término de jurisdicción local o federal. En virtud de esta característica, todos los tribunales tienen jurisdicción, más no todos son competentes para conocer de determinados asuntos.

* Es indelegable.- La jurisdicción no puede ser transferida de un tribunal o juez a otra persona.

* Es eficaz.- Ya que uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir el efecto de cosa juzgada.

Cabe señalar que la mayoría de los Estados modernos no se ha reservado la jurisdicción en forma privativa, ya que han reconocido la existencia de mecanismos alternativos de solución de controversias que, en el caso de México, se encuentra reconocida su existencia y la posibilidad del gobernado de acudir ante éstos en el artículo 17 constitucional.

La jurisdicción, usualmente se clasifica de la siguiente manera:

* Jurisdicción Contenciosa: corresponde a todos aquellos asuntos que sean de naturaleza controvertida.

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