La naturaleza, los efectos jurídicos y éticos del convenio de mediación

AutorHéctor Hernández Tirado
Páginas19-56
Héctor Hernández Tirado 19
1.1 Concepto de mediación
Existen actualmente diversos conceptos de mediación,
en la introducción anticipamos que en la Enciclopendia
Jurídica Omeba, la mediación se entiende como un pro-
cedimiento voluntario, informal, confidencial e integra-
dor, a través del cual, un tercero imparcial y neutral,
interviene para ayudar a las partes en conflicto a trabajar
cooperativamente, intentando lograr un acuerdo
mutuamente satisfactorio o al menos aceptable para
ellos.
En el artículo 1.3 del Reglamento del Centro de
Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado
de México, se prevé que la mediación es el trámite en el
que uno o más mediadores intervienen en una contro-
versia entre partes determinadas, facilitando la comuni-
cación entre ellas con el objeto de construir un convenio.
Consideramos que todos los conceptos son válidos, si
coinciden en asociar la mediación con una dinámica
comunicacional por naturaleza extrajudicial, en la que
participan de manera colaborativa las personas que
desean prevenir, solucionar o minimizar los efectos de
determinado conflicto, con la participación de un
Capítulo I
La naturaleza, los efectos jurídicos
y éticos del convenio de mediación
El convenio de mediación
20
tercero experto llamado mediador, el que no necesaria-
mente debe tener la profesión de licenciado en Derecho
como condición para que la mediación prospere, pues
en la práctica hemos advertido que por lo general, todo
conflicto se presenta al inicio del proceso de mediación
como un animal manso, pero una vez que el mediador
inicia su exploración el conflicto resulta tener tantas
cabezas como Hidra,4o tantas ramificaciones como el
mapa mental de un genio.
Esta razón sería suficiente para considerar la pertinencia
de formar grupos multidisciplinarios en mediación,
porque consideramos que la mediación es un subpro-
ducto de la interacción de varias disciplinas del conoci-
miento científico, entre las que se encuentran el
Derecho, la Psicología, el Trabajo Social, la Filosofía, las
Ciencias de la Comunicación, la Antropología, etcétera,
las cuales han hecho importantes aportes a lo que se per-
fila en nuestro tiempo como una nueva profesión: la
Mediación.
Para abonar la propuesta de la formación de grupos mul-
tidisciplinarios en mediación, basta recordar que el con-
flicto es un signo de que existen verdades más amplias y
perspectivas más bellas, cuyo conocimiento y administra-
ción escapa a los recursos de una sola disciplina.
Por consiguiente, es fácil entender cuál es la promesa de
la mediación y por qué su arraigo en el Tribunal
4 Monstruo mitológico del lago de Lerna, con siete cabezas que renacían
a medida que se cortaban, muerto por Hércules que se las cortó todas de
un golpe.
Héctor Hernández Tirado 21
Superior de Justicia del Estado de México, y su amplia
aceptación en la sociedad mexiquense, cuyos síntomas
de insatisfacción con la justicia ordinaria tradicional son
evidentes.
Con el apuntamiento anterior, obviamente no descubri-
mos nada nuevo, recordemos el diagnóstico realizado
por Dato Param de la ONU, sobre la justicia en nuestro
país, lo que llevó a que muchos se rasgaran las vestiduras
y se pusieran ceniza, sorprendidos e indignados por el
“insólito e increíble descubrimiento” de Dato Param.
En el tema de la insatisfacción con la justicia ordinaria
tradicional, permítasenos recordar a Antonio Plaza, abo-
gado, soldado de la república, poeta y teólogo, quien con
profunda amargura en una parte de su poema: “La voz
del inválido”, dice:
Tú vas a la corte. Allí
activo en tu bien rebúllete.
Consérvate, aséate, instrúyete,
y vive, Andrés, para ti.
Obra mucho y cierra el labio,
que llega a su fin más pronto,
con su actividad el tonto
que con su pereza el sabio.
Es la corte cosa brava,
todos mal de todos piensan,
los enemigos comienzan
donde la nariz acaba.

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