Jurídico penal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-34
OPERACIONES RELEVANTES 19
CAPITULO I
JURIDICO PENAL
1. CONCEPTOS DE OPERACIONES RELEVANTES
En términos prácticos entenderíamos que una operación
relevante es aquella operación sobresaliente de los contribu-
yentes o, en su caso, aquella que revela algunos aspectos
finos de sus operaciones monetarias.
El diccionario de la Real Academia señala:
Operación
1. Acción y efecto de operar.
2. Ejecución de algo.
3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías.
Operación de bolsa, de descuento.
4. Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o
varias cantidades o expresiones, llamadas datos, ob-
tener otras cantidades o expresiones llamadas resulta-
dos.
Relevante
1. Sobresaliente, destacado.
2. Importante, significativo.
Por lo tanto, operación relevante es la ejecución de algo
sobresaliente.
EDICIONES FISCALES ISEF 20
En términos prácticos, las operaciones relevantes son
aquéllas en las cuales la autoridad pudiera detectar algunos
puntos finos sobre los cuales determine contribuciones a los
contribuyentes, o, en su caso, para hilar operaciones entre
compañías. Por otro lado, podemos considerar que la citada
autoridad considera aquí algunos aspectos poco comunes
en el manejo fiscal o financiero, o reducido a un sector muy
limitado de contribuyentes.
Consiguientemente, a los ojos de los contribuyentes, la au-
toridad desconoce estos temas por ser poco comunes o por-
que ha retirado a algún personal que tenía más capacidad;
actualmente observamos en las revisiones que existe perso-
nal poco competente o que busca únicamente la determina-
ción de créditos sin sustento jurídico, pero con el fin de que
los contribuyentes paguen a toda costa contribuciones que ni
siquiera son reales.
Los contribuyentes en general realizan las operaciones co-
munes dentro de su actividad, que usualmente son las ventas
relacionadas con ésta u otros ingresos que en lo común son
intereses o venta de activos. Sin embargo, existe una serie
de operaciones que son las que en realidad pueden generar
un efecto de utilidad o pérdida, y que en muchos casos son
legales, pero a la vista del SAT o el IMSS son operaciones
fraudulentas o que no tienen el soporte jurídico adecuado.
Estas operaciones son, por ejemplo, las operaciones finan-
cieras derivadas, la enajenación de acciones, aumentos de
capital, entre otras tantas que iremos señalando poco a poco
en este libro.
En realidad, con esta declaración informativa y con la Ley
de Lavado de Dinero, el gobierno ha tratado de tener el con-
trol sobre los gobernados, pero no ha podido, y dudo que
pueda. Hay tanta ley, que es imposible amarrar todo y deter-
minar una culpa.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Ope-
raciones con Recursos de Procedencia Ilícita es comúnmente
Dicha ley menciona que es de orden e interés público y
observancia general en los EUM. El artículo segundo de la
misma menciona que su objeto es proteger el sistema finan-

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