Jurídico penal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-27

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1. Conceptos de operaciones relevantes

En términos prácticos entenderíamos que una operación relevante es aquella operación sobresaliente de los contribuyentes o en su caso, aquella operación que revela algunos aspectos finos de sus operaciones monetarias.

El diccionario de la real academia señala:

Operación

  1. Acción y efecto de operar.

    2. Ejecución de algo.

    3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento.

    4. Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas datos, obtener otras cantidades o expresiones llamadas resultados.

    Relevante

  2. Sobresaliente, destacado.

    2. Importante, significativo.

    Por lo tanto, operación relevante es la ejecución de algo sobresaliente.

    En términos prácticos, las operaciones relevantes son aquéllas en las cuales la autoridad pudiera detectar algunos

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    puntos finos sobre los cuales determine contribuciones a los contribuyentes, o en su caso, para hilar operaciones entre compañías; por otro lado podemos considerar que la citada autoridad considera aquí algunos aspectos poco comunes en el manejo fiscal o financiero, o reducido a un sector muy limitado de contribuyentes.

    Por otro lado, a los ojos de los contribuyentes, la autoridad desconoce estos temas por ser poco comunes o en su caso porque a retirado a algún personal que tenía más capacidad y actualmente observamos en las revisiones que existe personal poco competente o que en su caso busca únicamente la determinación de créditos sin sustento jurídico pero con el fin de que los contribuyentes paguen a toda costa contribuciones que ni siquiera son reales.

2. Ley de lavado de dinero

Dicha Ley menciona que es de orden e interés público y observancia general en los EUM. El artículo segundo de la misma menciona que su objeto es proteger el sistema financiero y la economía nacional, detectando operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, con coordinación interinstitucional para recabar elementos y perseguir los delitos de operaciones con recursos ilícitos.

Se entiende que el principal objetivo de esta ley es detectar operaciones de tipo ilícito, por lo que enuncia dentro de sus conceptos, las Actividades Vulnerables, las cuales son las siguientes:

La fracción IV indica el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, garantía, préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Será objeto de Aviso ante la SHCP la operación sea mayor a 1605 veces el SMVDF ($ 70.10); ($ 112,510.50).

La fracción V menciona la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de inmuebles o de intermediación a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando la operación sea superior a 8025 veces el SMVDF ($ 70.10); ($ 562,552.50).

La fracción VIII señala la comercialización habitual profesional de vehículos con valor superior a 3210 veces el SM-

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VDF ($ 70.10). Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 6420 veces el SMVDF ($ 70.10); ($ 225,021.00, $ 450,042.00).

La fracción IX cita la prestación habitual de servicios de blindaje de vehículos y de inmuebles, por cantidad superior a 2410 veces el SMVDF ($ 70.10). Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando el monto sea superior a 4815 veces el SMVDF ($ 70.10); ($ 168,941.00, $ 337,531.50).

La fracción X establece la prestación habitual de servicios de traslado o custodia de dinero, con excepción de los del B de M y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Serán objeto de Aviso ante la SHCP cuando sea por un monto superior a 3210 el SMVDF ($ 70.10; $ 225,021.00).

La fracción XI indica la prestación de servicios profesionales, sin que medie relación laboral con el cliente cuando se lleven a cabo en nombre y representación del...

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