¿La Junta de Conciliación puede intervenir para incrementar la pensión de un trabajador por incapacidad permanente parcial a permanente total?

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De acuerdo con el artículo 58 de la Ley del Seguro Social (LSS), el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las prestaciones en dinero siguientes:

  1. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que haya estado cotizando al momento de ocurrir el riesgo.

  2. Si le determina la incapacidad permanente total (IPT), el asegurado recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que haya estado cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tenga si su aseguramiento es por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión.

  3. Si le declara incapacidad permanente parcial (IPP), superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión, la cual se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en el artículo 514 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la IPT. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla, teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.

En caso de que en la valuación definitiva la incapacidad sea de hasta el 25%, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Cabe señalar que la indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de 25%, sin rebasar el 50%.

De acuerdo con lo anterior, el trabajador víctima de un riesgo de trabajo podrá recibir una pensión por IPP o IPT, dependiendo del grado de incapacidad que como consecuencia del riesgo refleje el mismo.

De ahí que conforme al artículo 61 de la LSS, al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años.

Durante el periodo de dos años, en cualquier momento el IMSS podrá ordenar, y por su...

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