De la Junta de Gobierno y Administración

AutorJosé Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas361-365

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ARTÍCULO 46

Definición de conceptos

La Junta es el órgano del Tribunal que, en términos de la Ley, tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional.

La Junta ejercerá sus funciones con autonomía técnica y de gestión, que comprende la capacidad para:

I. Determinar su estructura interna;

II. Dictar las disposiciones normativas de carácter obligatorio y observancia general que regulen y den eficacia y eficiencia a sus actividades; y

III. Instrumentar los actos y trámites necesarios para el cumplimiento y resolución de los asuntos de su competencia.

Para efectos de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, se entenderá por:

a) Administración: la actividad tendiente a la correcta y adecuada planea-ción, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias;

b) Vigilancia: la actividad tendente a supervisar que los actos y funciones jurisdiccionales y administrativas se realicen por los órganos, unidades y servidores públicos del Tribunal, conforme a la normatividad aplicable.

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Lavigilanciase efectuará por medio de supervisiones, indagaciones y actos materiales ordenados por la Junta, que podrán consistir en visitas virtuales o presenciales, inspecciones, investigaciones directas o de gabinete, rendición de informesde los involucradosodeterceros, y cualesquiera otrasactua-cionesquelaJuntadetermineparaelmejorcumplimientodesufunción;y

c) Disciplina: la actividad tendente a verificar que los servidores públicos del Tribunal observen las normas, reglas o lineamientos que las leyes, la Junta u otros órganos competentes establezcan.

Para el ejercicio de esta función, la Junta emitirá las disposiciones de orden y buen gobiernoque correspondan ytendrá, además de las atribuciones relativas a la vigilancia, la facultad de aplicar, conforme a las leyes, las sanciones que procedan por acciones u omisiones realizadas de forma indebida o irregular en perjuicio del Tribunal.

ARTÍCULO 47

Características de los acuerdos aprobados por la Junta

Los acuerdos que apruebe y emita laJunta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

Los Magistrados del Tribunal podrán presentar iniciativas que reformen, adicionen o deroguen dichos Acuerdos.

Las propuestas deberán presentarse a la Junta, la que elaborará el dictamen correspondiente y notificará al promovente el sentido del mismo.

Los acuerdos referidos podrán tener por objeto la expedición de reglamentos específicos, circulares, normas técnicas, reglas de operación, lineamientos, criterios, resoluciones, programas, proyectos, instructivos o cualquiera otra especie de ordenamientos, conforme a las facultades de la Junta.

ARTÍCULO 48

Corresponde a la Junta proponer el Plan Estratégico del Tribunal

Corresponde a laJunta proponer a la Sala Superior, el plan estratégico del Tribunal y las políticas, objetivos y líneas de acción para su desarrollo en el largo, medianoycorto plazo, asícomolaejecución, control, evaluación y vigilancia del mismo.

ARTÍCULO 49

Funciones de tipo laboral y de seguridad social

La Junta resolverá las consultas que le formulen los Magistrados sobre su régimen laboral y de seguridad social y llevará a cabo las gestiones necesarias para proveer, en las mejores condiciones de equidad, lo conducente paraelretirode los servidores públicos jurisdiccionalesdel Tribunal.

ARTÍCULO 50

A su cargo la carrera jurisdiccional

La Junta tendrá a su cargo la carrerajurisdiccional...

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