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Junta de gobierno
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ARTICULO 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.
ARTICULO 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:
I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;
II. Un representante de la Procuraduría General de la República;
III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
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IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y
VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.
Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.
El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.
ARTICULO 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República; y
V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.
ARTICULO 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;
II. Evaluar...
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- Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
- Objeto y fin del mecanismo
- Junta de gobierno
- Consejo consultivo
- La coordinación ejecutiva naciónal
- Las unidades auxiliares
- Solicitud de protección, evaluación y determinación del riesgo
- Medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección
- Medidas de prevención
- Convenios de cooperación
- Fondo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas
- Inconformidades
- Transparencia y acceso a la información
- Sanciónes
- Artículos transitorios
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