De la junta de gobierno

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EDICIONES FISCALES ISEF
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VII. Nombrar al personal administrativo del Tribunal, de acuerdo
con las disposiciones legales aplicables;
VIII. Conceder o negar licencias al personal administrativo de la
Sala Superior en los términos de las disposiciones aplicables, previa
opinión, en su caso, del Magistrado a que esté adscrito;
IX. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupues-
to del Tribunal;
X. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las
actas en que se hagan constar deliberaciones y acuerdos de la Sala
Superior o de la Junta de Gobierno;
XI. Firmar los engroses de resoluciones de la Sala Superior;
XII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran
la intervención de la Sala Superior;
XIII. Rendir a las Salas del Tribunal en la última sesión de cada año
un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principa-
les jurisprudencias y tesis formuladas por éste en sus decisiones;
XIV. Publicar la jurisprudencia del Tribunal, las sentencias de la
Sala Superior cuando constituyan jurisprudencia o cuando la contra-
ríen, incluyendo los votos particulares que con ella se relacionen, así
como aquellas que considere que deben darse a conocer por ser de
interés general; y
XV. Dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y
tramitar los demás asuntos de la Competencia de la Sala Superior
hasta ponerlos en estado de resolución;
XVI. Admitir o prevenir, dar trámite o tener por no hechas las solici-
tudes de consignaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTICULO 27. La Junta de Gobierno del Tribunal de lo Contencio-
so Administrativo del Distrito Federal, será el Organo encargado de
la vigilancia, disciplina y del sistema profesional de carrera jurisdic-
cional, el cual para el buen cumplimiento y desempeño de su función
contará con autonomía técnica y de gestión.
ARTICULO 28. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente
del Tribunal, quien también será presidente de la Junta de Gobierno,
por dos Magistrados de Sala Superior y dos de las Salas Ordinarias,
los cuales serán electos por la Sala Superior en forma escalonada
por períodos de dos años y no podrán ser reelectos para el período
inmediato siguiente.
Para atender lo previsto en la parte final del párrafo anterior, sólo
serán elegibles aquellos Magistrados cuyo nombramiento cubra el
período del cargo en dicha junta y tengan el carácter de inamovi-
bles.
Los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán
por unanimidad o por mayoría de votos de sus integrantes presentes,
quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedi-
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