La Junta Central

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas260-290

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IX. LA JUNTA CENTRAL

Pueblos de España que tantas veces derramasteis vuestra sangre por conquistar la libertad, no despreciéis esta ocasión tan oportuna; aprovechad esta época tan singular, caminad con energía hacia la gloria y fortuna que la más feliz reunión de circunstancias y acaecimientos inesperados os proporcionan, corresponded a las miras y designios de la Providencia, que tan visiblemente os dispensa su protección…

Ya amaneció el hermoso día de nuestra resurrección política […] se va a establecer el reino de la igualdad y de la justicia y a consolidar el gobierno sobre los mismos cimientos que abrieron los primeros fundadores de la monarquía.

FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA, Teoría de las Cortes

o Grandes Juntas Nacionales, I, 1

1. DE ARANJUEZ A SEVILLA

Hacia la última semana de agosto de 1808, se difundían las Instrucciones del Conde de Floridablanca a la Junta de Murcia, para la elección de la Suprema Central del Reyno, comunicadas a la de Cataluña, y publicadas. Se ponía al servicio del proyecto de gobierno interino de la Monarquía la experiencia del antiguo ministro de Carlos III, autorizado como primer consejero de Estado, y como uno de los vocales elegidos para la Suprema Junta Central por el antiguo reino de Murcia. En este documento se especificaba ordenadamente, punto por punto, la forma de establecerse el nuevo gobierno.

La Instrucción del Conde de Floridablanca para la creación de la Junta Suprema se refería a diferentes puntos prácticos: la necesidad de que los representantes salieran de sus respectivas juntas jurados del servicio que iban a prestar como tales representantes; y que con los documentos que los

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certificaban como vocales de las juntas, debían jurar ante la Suprema. Señalaba el documento como conveniente el sorteo de los asientos y el establecimiento del orden de votación, así como otras formalidades conducentes a la constitución y funcionamiento de la Central. Incluso, señalaba la forma de disponer el recinto en que se había de reunir: “que se ponga un estrado para las sesiones, decoroso, con bancos decentes, mesas pequeñas, y escribanías de plata, una para cada dos vocales, de modo que sin dejar su asiento puedan anotar y escribir lo que les convenga”. Floridablanca hacía previsiones, además, sobre los porteros y la guardia que debía proteger al gobierno en su residencia. Y finalizaba con la siguiente nota, quizá dirigida a los que querían desde un primer momento llamar a Cortes:

El Conde mira con grandísimo respeto el establecimiento de la Junta Central, que ha de ser de mayor autoridad que las cortes […] la Central ha de tener facultades para decidir en mucha parte de los negocios de la gobernación general del reino, y resolver las consultas del consejo, y otros tribunales.1En las primeras semanas de septiembre de 1808 llegaron los diputados de Asturias, Aragón, Cataluña y Valencia, se trataba de representantes que poseían poderes sin restricciones, a excepción de los de Sevilla, que fueron obligados a solicitar la remoción de las limitaciones que su Junta les imponía.

Sería Madrid el lugar de la cita, aprovechando su liberación tras la batalla de Bailén. En el sitio Real de Aranjuez, sin embargo, Floridablanca llamó a una reunión preparativa para la instalación del nuevo gobierno, y al tiempo que los diputados acudían, los acontecimientos de la guerra ponían en riesgo la viabilidad de Madrid como sede de la Junta.

En Aranjuez, pues, se reunieron los representantes para iniciar las sesiones preliminares del gobierno, presidido por el más anciano, el Conde de Floridablanca. Durante mañana y noche, se procedió a constituir el gobierno, comenzando por el reconocimiento y la aprobación de los poderes de los representantes. De los poderes que entonces se presentaron, redactados en similares términos todos, merece la pena dar cuenta aquí del de Asturias, porque uno de los dos individuos que lo representa es don Gaspar Melchor de Jovellanos:

1 Citado por Manuel Fernández Martín, Derecho parlamentario español, Congreso de los Diputados, Madrid, 1992, tomo I, p. 342.

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PODER DE ASTURIAS: En la Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad de Oviedo a primero día del mes de Septiembre de mil ochocientos y ocho, congregada la Junta General de este Principado en quien reside la Soberanía mientras no fuere restituido a ella el señor D. Fernando el Séptimo, dijo: que habiéndose leído en las anteriores sesiones diferentes oficios de otras Juntas de algunos Reinos y Provincias de España […] terminantes a promover que esta Junta Suprema dispusiese desde luego a enviar dos o más Comisionados a la celebración de un Congreso en Ciudad Real o donde conviniese la mayor parte de los demás Comisionados de los otros Reynos y Provincias […] a fin de establecer un Mando o Gobierno a quien obedezcan todos los Reynos y Provincias que están en armas, y tratar al mismo tiempo de quantos negocios convengan y sean correspondientes a un Congreso de tanta consideración y urgencia; y estando ya bien penetrada esta Suprema Junta desde un principio de estos mismos sentimientos […] deseando por momentos se acerque el día feliz de que se reconcentre el mando de todos los Reynos y Provincias de España…2En seguida, el documento asturiano hace mención de los individuos que ha elegido, confiriéndoles el más amplio poder, para que en voz, nombre y representación de aquel Principado concurrieran a la celebración de las reuniones para formar un gobierno unificado: para que asistan a él, propongan, representen, voten y resuelvan lo que creyeren más conveniente al bien particular de la provincia, y al general de la Monarquía. Entre las personas nombradas por Asturias se hallaba Jovellanos.

Nació en Gijón, en 1744. Hizo estudios de Derecho en la Universidad de Ávila y en el Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá de Henares. Fue Alcalde del Crimen y Oidor de la Sala Civil en la Real Audiencia de Sevilla, Alcalde de Corte y consejero de Órdenes Militares, miembro de la Sociedad de Amigos de Sevilla, de la Real Academia de Historia, de la Academia de San Fernando, de la de Derecho, honorario de la Sociedad Económica de Amigos de Asturias, Caballero de la Orden de Alcántara, miembro de la Real Junta de Comercio, Moneda y Minas, autor prolífico y erudito jurista. Logró una brillante carrera pública en los tiempos de Carlos III, pero al inicio del reinado de Carlos IV se le encomiendan tareas para alejarlo de la Corte: recibe el encargo de visitar las minas de carbón asturianas, y luego los Colegios de Calatrava y Alcántara. El Conde de Floridablanca le comisiona la Subdelegación General de Caminos de Asturias. En 1795 se ve per-

2 Ibidem, p. 362.

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seguido, incluso por la Inquisición, que pretende prohibir su Informe de la Ley Agraria, hasta que en 1797 se le propone como Embajador de España en Rusia. El favorito de los reyes, Manuel Godoy, le evita el destierro, para confiarle el Ministerio de Gracia y Justicia. Ocho meses después es destituido, siendo blanco de nuevas intrigas, hasta que a comienzos de marzo de 1801 es arrestado, y conducido a Mallorca.

Se le confina en la Cartuja de Valldemosa, en Mallorca, y luego en el Castillo de Bellver, donde permanece casi seis años, hasta el 22 de marzo de 1808, esto es, tres días después de los Motines de Aranjuez que desatan la situación crítica de la Monarquía.

Jovellanos era un símbolo para entonces: se le consideraba víctima, como lo fue, de la opresión despótica e injusta del privado de los reyes Manuel Godoy; de modo que su liberación venía a significar para muchos el inicio de una era de libertad; para otros su prisión representaba la reforma ilustrada interrumpida por el mal gobierno de Carlos IV, y su liberación la posibilidad de continuarla. En Barcelona, donde desembarca Jovellanos, el 20 de mayo, es aclamado por el pueblo. Se encamina a Madrid, y en Aragón recibe noticias más precisas de la invasión napoleónica sobre la Península. En esas horas difíciles, Jovellanos conserva la máxima prudencia y congruencia civil, rechaza la invitación de José I para formar parte de su gobierno, a sugerencia de los afrancesados, como Ministro del Interior. Pesa en su decisión una convicción patriótica, y en consecuencia, el 17 de septiembre partirá hacia Madrid, pero con los poderes de la Junta Suprema de Asturias para formar parte del gobierno que reclama la soberanía de la Monarquía de España, en nombre del pueblo, contra el invasor.

La Junta Suprema Central Gubernativa de España e Indias se constituye el 25 de septiembre de 1808 en el Real Sitio de Aranjuez, como depositaria de la soberanía de Fernando VII —representándolo durante su ausencia— en toda la extensión de sus dominios, hasta su restablecimiento en el Trono. La Junta Central estaba formada por los vocales elegidos por las Juntas provinciales existentes en España surgidas del levantamiento popular. Y siendo depositaria de la autoridad soberana, reclamaba enérgicamente obediencia en la Monarquía entera, en todos los asuntos de gobierno y administración de justicia.

Todo ello, bajo el entendido de ser castigados los inobedientes como reos de lesa majestad. Expedía reales órdenes desde un primer momento, intentando darle un mínimo ordenamiento a la Monarquía. Jovellanos integró la comisión encargada de hacer el reglamento por el que debía regir-

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se la Central. El documento que elaboró hacía saber que el objeto del gobierno interino se limitaba rigurosamente a rescatar al rey y defender la libertad de la Monarquía, pelear contra las fuerzas invasoras hasta librar la Península y adecuarse en sus empeños a la Ley:

en todo lo que no pertenezca directamente a su objeto o a sus inmediatas relaciones, debe arreglarse a la constitución y leyes fundamentales del...

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