Julio de 2020

Páginas25-25
Julio de 2020
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-
pondientes a junio de 2020.1
Lunes 20 de julio de 2020.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amorti-
zaciones del Infonavit, correspondientes a mayo y junio de 2020.2
Lunes 20 de julio de 2020.
Fecha límite para informar al IMSS el formato PS-1 relativo a la celebra-
ción o novación de los contratos de suministro de personal celebrados
o modificados durante el segundo trimestre de 2020 (abril, mayo y
junio).3
Martes 21 de julio de 2020.4
Fecha límite para presentar al Infonavit la información relativa a la ce-
lebración o novación de los contratos de suministro de personal cele-
brados o modificados en el segundo trimestre de 2020 (abril, mayo y
junio).5
Viernes 31 de julio de 2020.
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente.
2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-
patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se ho-
mologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendien-
tes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades
vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado
en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, conti-
nuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente.
3. De acuerdo con el artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación corres-
pondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre, respecto a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.
Además, con base en las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, pu-
blicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, tanto los patrones como los beneficiarios de los trabajos presentarán la información correspondiente.
4. Según el numeral 4.2 de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”,
publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, el plazo de 15 días señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, para la presentación
del formato PS-1, se computará en días hábiles conforme a lo referido en el artículo 12 del CFF.
5. El artículo 29-Bis de la Ley del Infonavit establece que las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente ante la de-
legación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, la celebración o renovación de los contratos de suministro
de personal.
Esta información deberá presentarse a través del Sistema de Responsabilidad Solidaria (Sireso) disponible en el portal empresarial del Infonavit
(para patrones o beneficiarios con trabajadores) o en el portal institucional www.infonavit.org.mx (para patrones o beneficiarios sin registro patronal).
El envío de la información mencionada deberá hacerse a más tardar el último día del mes inmediato posterior al trimestre de que se trate.
6. De acuerdo con el artículo 3o., último párrafo, del Racerf, cuando el último día de los plazos indicados en el reglamento para el cumplimiento de
obligaciones sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.
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1a. quincena
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