Juicios especiales

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Capítulo I
PRINCIPIO GENERAL
Artículo 394. Principio general
En los asuntos sujetos a procedimientos espe-
ciales se aplicarán las disposiciones establecidas
en esta sección para cada uno de ellos.
En lo no previsto y siempre que no se
opongan a las primeras, se aplicarán las reglas
del proceso común.
Capítulo II
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Artículo 395. Procedencia
Hasta antes de acordarse la aper tura a juicio, el
Ministerio Público podrá proponer la aplicación
del procedimiento abreviado, el que será proce-
dente siempre que el imputado admita el hecho
que se le atribuye y consienta en la aplicación de
este procedimiento y la parte coadyuvante, en
su caso, no presente oposición fundada.
La existencia de coimpu tados no impide la
aplicación de est as reglas a alguno de ell os.
Artículo 396. Trámite
El Ministerio Público manifestará su deseo de
aplicar el procedimiento abreviado y acreditará
el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Ministerio Público formulará la acusa-
ción si no lo ha hecho, la cual contendrá una
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cación jurídica, y solicitará la pena por imponer.
Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista
en la norma penal podrá disminuirse hasta en
un tercio.
Se escuchará a la víctima de domicilio co-
nocido y que no se haya constituido como parte
coadyuvante, pero su criterio no será vinculante.
Si el juez estima procedente la solicitud, así
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Artículo 397. Desarrollo de la audiencia del pro-
cedimiento abreviado
En la audiencia del procedimiento abreviado
el juez escuchará al Ministerio Público quien
sustentará su petición para el procedimiento
abreviado basado en la acusación presentada.
Seguidamente, escuchará al imputado y a su de-
fensor. El juez preguntará a las partes, en térmi-
nos comprensibles y sin recurrir al lenguaje téc-
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I. El imputado ha prestado su conformi-
dad al procedimiento por aceptación
de hechos en forma libre y voluntaria,
y sin ninguna coacción, presión inde-
bida o promesas falsas del Ministerio
Público o terceros;
II. El imputado ha tomado esta deci-
sión con conocimiento de su derecho
a exigir un juicio oral, la presentación
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de asistencia técnica y material para su
defensa;
III. El imputado ha sido asesorado por su
defensor y que entiende, efectivamen-
te, los tér minos del acuerdo y las con-
secuencias que éste pueda acarrearle;
IV. La aceptación de hechos es inequívo-
ca; y,
Título noveno
JUICIOS ESPECIALES
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