De los juicios ejecutivos

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas190-196
EDICIONES FISCALES ISEF
190
II. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir ver-
dad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conoci-
miento de su existencia;
III. Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por
causas que no sean imputables a la parte interesada.
Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba
documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se
declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte con-
traria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.
DISPOSICIONES APLICABLES A LA EJECUCION DE LOS CON-
VENIOS CELEBRADOS ANTE JUECES DE PROCESO ORAL
ARTICULO 1390 BIS-50. La ejecución de los convenios celebra-
dos ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas
por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título Primero,
del Libro Quinto de este Código.
TITULO TERCERO
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
QUE DOCUMENTO TRAE APAREJADA EJECUCION
ARTICULO 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando
la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzga-
da y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, obser-
vándose lo dispuesto en el 1348;
Il. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias
certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos;
lIl. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1288;
IV. Los títulos de crédito.
V. Derogada.
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fi-
jar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la
materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos
de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
(A) VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conci-
liatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así
como los laudos arbitrales que la misma emite; y (DOF 17/04/12)
IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el
carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada
ejecución.
CUANDO EL ACTOR PRESENTE SU DEMANDA, SE PROVEERA
AUTO PARA QUE EL DEUDOR SEA REQUERIDO DE PAGO
ARTICULO 1392. Presentada por el actor su demanda acompa-
ñada del título ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de manda-
miento en forma, para que el deudor sea requerido de pago, y no
haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda,
1390BIS49-1392

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