Juicios

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CAPÍTULO I Del juicio ordinario

Contenido del juicio ordinario

ARTÍCULO 2.107. En el juicio ordinario se tramitarán todas las acciones que no tengan un procedimiento específico.

Requisitos de la demanda

ARTÍCULO 2.108. Todo juicio iniciará con la demanda, en la que se expresarán:

I. El Juzgado ante el cual se promueve;

II. El nombre del actor y domicilio que señale para recibir notificaciones;

III. El nombre del demandado y su domicilio;

IV. Las prestaciones reclamadas, con toda exactitud, en términos claros y precisos;

V. Los hechos en que funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y defensa;

VI. El valor de lo reclamado, si de ello depende la competencia del Juzgado;

VII. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales apli-cables.

Corrección de la demanda

ARTÍCULO 2.109. Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, una sola vez, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete, señalándole específicamente sus defectos; apercibiéndole que de no hacerlo, no le será admitida.

El Juez también debe prevenir al actor, en los mismos términos, cuando se omita alguno de los requisitos a que se refieren los artículos 2.100 y 2.108 de este Código, a efecto de que subsane los requisitos omitidos. En lo conducente, se prevendrá al demandado al formular su contestación, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se acordará en los términos en que fue presentada.

El auto admisorio de demanda es irrecurrible

ARTÍCULO 2.110. El auto que admite una demanda no es recurrible.

CAPÍTULO II De la notificacion de la demanda o emplazamiento

Plazo para contestar la demanda

ARTÍCULO 2.111. Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.

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Emplazamiento a persona jurídica colectiva

ARTÍCULO 2.112. Cuando se demande a una persona jurídica colectiva, cuya representación corresponda, por disposición de la ley, de su reglamento o estatutos, a un consejo, junta o grupo director, el emplazamiento se tendrá por bien hecho, si se hace a cualquiera de los miembros del consejo, junta o grupo director.

Plazo individual para contestar la demanda

ARTÍCULO 2.113. Cuando fueren varios los demandados, el plazo para contestar les corre individualmente.

Efectos del emplazamiento

ARTÍCULO 2.114. Los efectos del emplazamiento son:

I. Prevenir el conocimiento del juicio en favor del Juez que lo hace;

II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juzgado que lo emplazó, siendo competente al tiempo en que se hizo;

III. Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó;

IV. Producir las consecuencias de la interpelación judicial.

CAPÍTULO III De la contestacion de la demanda

Requisitos de la contestación de la demanda

ARTÍCULO 2.115. El demandado deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Oposición de defensas y excepciones

ARTÍCULO 2.116. Las...

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