Del juicio de usucapión

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

12.1.- Del juicio contradictorio.

Quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por el Código Civil del Estado de Coahuila para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca en el Registro Público como propietario de esos bienes a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que el solicitante ha adquirido, por ende, la propiedad.

La sentencia ejecutoria que declare procedente esta acción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de titulo de propiedad al poseedor.

El artículo 700 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila, contiene el procedimiento a seguir con motivo de la adquisición por usucapión en juicio contradictorio.

Señala que quien hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones exigidas por el Código Civil para usucapirlos, puede promover juicio contra quien aparezca como propietario de ellos en el Registro Público, a fin de que se declare que la usucapión se ha consumado y que por tal motivo ha adquirido la propiedad de dichos bienes.

Dispone asimismo, que no podrá ejercitarse ninguna acción con pretensión contradictoria de dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

El juicio contradictorio se ventilará en la vía ordinaria. La sentencia ejecutoria que declare procedente la prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título justificativo de dominio al poseedor.

En la práctica, para decretar la procedencia de la acción de usucapión, los juzgados civiles de la localidad exigen a la parte actora que cumpla con la carga procesal de demostrar, para cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 1773, 1776, 1777 y 1778 del Código Civil del Estado de Coahuila, con los siguientes requisitos:

a).- Que tiene, con el carácter de propietario, la posesión material del inmueble objeto del juicio.

b).- Que dicha posesión la ha disfrutado en forma pacífica, pública, continua y de buena fe.

c).- Que la posesión ha sido por más de cinco años.

d).- Que el bien raíz motivo de la usucapión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado.

12.2.- Procedimiento no contencioso.

Tratándose de la adquisición por prescripción en procedimiento no contencioso, el numeral 701 del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila fija el trámite.

Establece que quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para adquirirlos por prescripción positiva, y no tenga título de propiedad, o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de promover el juicio contradictorio a que se refiere el apartado anterior, por no estar inscrita en el Registro Público la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva, que se recibirá de acuerdo con las reglas de los procedimientos no contenciosos, cumpliéndose además con las siguientes disposiciones:

  1. El interesado acompañará a su solicitud el certificado del Registro Público que demuestre que el bien o los bienes de que se trata no están inscritos y otro relativo al estado actual de la finca en las oficinas catastrales y del impuesto predial.

  2. En la solicitud se mencionará con toda precisión:

    a).- El origen de la posesión.

    b).- El nombre de la persona de quien en su caso la obtuvo el peticionario y el del causante de aquella, si fuere conocido.

    c).- El nombre y domicilio de cada uno de los colindantes.

    d).- La ubicación, medidas y colindancias del predio o predios de que se trate.

  3. Se convocará a las personas que puedan considerarse afectadas, mediante edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, y en el de mayor circulación en el lugar de la ubicación del bien; además, los edictos se fijarán, en lugares de fácil acceso al público en las oficinas de bienes raíces.

  4. La información se recibirá con citación del Ministerio Público, del Jefe de la Oficina del Registro Público y de los colindantes.

  5. Los testigos deben ser, por lo menos, tres y de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere.

  6. Comprobada debidamente la posesión, el juzgador declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público.

  7. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya prescripción se pretende, podrá oponerse ante la autoridad judicial correspondiente, y en este caso, cesará el procedimiento no contencioso y se procederá en juicio contradictorio que se ventilara en la vía ordinaria.

    USUCAPIÓN. EL CONTRATO DE DONACIÓN IMPERFECTO ES CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN EN CONCEPTO DE DUEÑO.- No obstante que un contrato de donación carezca de las formalidades de ley, como lo son, el que el donatario acepte y haga saber la aceptación al donante , así como que la misma se haga saber la aceptación al donante, así mismo que la misma se haga constar en escritura publica, tales ausencias de formalidad no impiden la procedencia se la acción de la usucapión, pues cuando el actor la funda en un contrato de donación que carece de las formalidades antes señaladas y acreditada la existencia del mismo, al haber adquirido así el usucapista el inmueble en litigio, tal titulo justifica la causa generadora de su posesión, lo que legitima para detentar el inmueble con las cualidades necesarias para poder usucapir, es decir, calidad de propietario. Por lo que, acreditar ese extremo, no se puede que el titulo en mención sea perfectamente valido, esto es, que reúna todas las condiciones necesarias para producir la transmisión del dominio, por que de lo contrario, no haría falta regular la institución de la prescripción”

    Sala Colegiada Civil y Familiar; Materia Civil; Boletín Judicial Julio – Diciembre 2004; Toca Civil No. 277/2004. 24 de Mayo del 2004.Unanimidad de Votos; Magistrado Ponente: Lic. Germán Froto Madariaga. Secretario Lic. Rafael Delgado Hernández.

    USUCAPIÓN TÍTULO IMPERFECTO. CAUSA GENERADORA .- Si bien es cierto el articulo 1773, fracción I, del Código Civil vigente en el estado establece : “La Posesión apta para usucapir debe de ser : “I.- En Concepto de propietario , el articulo 1774 del indicado precepto adjetivo prescribe que : El concepto de dueño a que el articulo anterior , no puede quedar , ni queda al arbitrio del poseedor . el que haga valer la usucapión debe de probar la existencia del titulo que genera su posesión; de la anterior, resulta que de una correcta interpretación del precepto antes citado, tratándose de la usucapión, para probar la existencia del titulo que genera su posesión no exige que el titulo se encuentre legalmente formalizado e inscrito en el Registro Publico de la Propiedad , ya que la usucapión presume le existencia de un titulo imperfecto, pero válido, para demostrar la transferencia del dominio a través de quien la invoca.

    Sala Colegiada Civil y Familiar; Materia Civil; Año 2003; Toca Civil No. 951/2004; 21 de Enero del 2002. Magistrado Ponente: Lic. Rebeca Villarreal Gómez. Secretario Lic. Miguel Ángel Morales Mar.

    DEMANDA DE USUCAPIÓN

    SUMA.- INICIO JUICIO DE USUCAPIÓN.

    1. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

    EN MATERIA CIVIL EN TURNO

    P R E S E N T E.

    ALBERTO LARA FERNÁNDEZ y/o J. JESÚS SANTOS GONZÁLEZ, Abogados, mayores de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el número 963 de la calle Dionisio García Fuentes de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:

    Que por este ocurso, en nuestro carácter de Apoderados Jurídicos Generales para Pleitos y Cobranzas de ALFER ABOGADOS, S.C., como se acredita con el instrumento público que acompañamos a la presente, comparecemos ante esta H. Autoridad, a demandar en la Vía Ordinaria Civil la USUCAPIÓN, en contra de la sucesión de los CC. JUAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ y JUANITA SÁNCHEZ DE SÁNCHEZ, con domicilio en la calle Alaska No. 651 Poniente Col. Mirador, así como del C. DIRECTOR REGISTRADOR DEL REGISTRO PÚBLICO OFICINA SALTILLO con domicilio en Blvd. Venustiano Carranza número 8475, Colonia Jardines Coloniales, ambos en esta ciudad y de quienes demandamos las siguientes:

    P R E T E N S I O N E S

    a).- La declaración de propiedad por usucapión a favor de nuestra representada ALFER ABOGADOS, S. C., de un predio rústico ubicado en los terrenos conocidos como “Mazatlán de Arriba”, al noroeste de esta Ciudad con una superficie de 4-37-97.082 hectáreas y las siguientes medidas y colindancias; del punto 1 al 2 NE 22°13’48” con una distancia de 136.16 metros colinda con la Carretera Saltillo-Piedras Negras; del punto 2 al 3, N 62°16’53” en una distancia de 229.70 metros, colinda con propiedad de los hoy demandados; del punto 3 al 4 SW 41°26’20” en una distancia de 86.29 metros colinda con Arroyo La Encantada; del punto 4 al 5, SW 30°01’57”, en una distancia de 68.47 metros, colinda con Arroyo La Encantada, del punto 6 al 1 SE 83°37’03”, para cerrar el perímetro, en una distancia de 249.17 metros colinda con propiedad de los demandados.

    b).- La declaración mediante sentencia de que de poseedor con justo título mi representada se ha convertido en propietaria del inmueble descrito en el inciso anterior, girándose la orden al C. Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo, a fin de que se inscriban las constancias protocolizadas derivadas de este expediente en favor de mi poderdante.

    c).- Se gire atento oficio al C. Director Registrador del Registro Público Oficina Saltillo, a fin de que se realice la inscripción preventiva de la presente demanda.

    d).- Se declare la cancelación de la inscripción que aparece en la Oficina del Registro Público de la Propiedad y el Comercio de este...

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