Juicio sumario ante el TFJFA. Análisis sobre su procedencia y obligatoriedad

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el juicio ante el TFJFA se puede promover por la vía tradicional, o en línea, a través del Sistema de justicia en línea. En ambos casos el juicio se puede tramitar y resolver por dos vías: ordinaria y sumaria. En el supuesto de la vía sumaria se han generado diversos problemas relacionados con aquellas normas jurídicas que regulan su procedencia y el carácter obligatorio u optativo para tramitar y resolver el juicio a través de la misma. Por ello, comentamos las causales de procedencia del juicio por la vía sumaria y precisaremos si tiene carácter obligatorio o es opcional para la persona que interponga la demanda.

Consideraciones básicas

Vías dentro del juicio contencioso

Según los artículos 13 y 58-1 de la LFPCA, los demandantes tienen opción de presentar su demanda y tramitar el juicio a través de las siguientes vías:

Juicio en la vía tradicional. Es el juicio contencioso administrativo que se substancia al recibir las promociones y demás documentos en manuscrito o impresas en papel, y se forma un expediente en papel. Se deberá tramitar y resolver por alguna de las siguientes vías:
1. En la vía ordinaria.
2. En la vía sumaria (capítulo XI del título II de la LFPCA).
Juicio en línea. Es el juicio cuya sustanciación y resolución en todas sus etapas se efectúa a través del Sistema de justicia en línea. Se deberá tramitar y resolver por alguna de las siguientes vías:
1. En la vía ordinaria.
2. En la vía sumaria (capítulo XI del título II de la LFPCA).

Por consiguiente, tanto en los juicios tradicionales o en línea existe la vía ordinaria o la vía extraordinaria.

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Principales diferencias entre la vía ordinaria y la sumaria

A. Plazo para presentar la demanda

En la vía ordinaria el plazo es de 45 días hábiles, mientras que en la sumaria se reduce sólo a 15 días.

Esta diferencia en los plazos es la principal razón por la cual debemos definir con toda precisión las causales de procedencia del juicio por la vía sumaria, pues en diversas controversias las demandas se han presentado dentro de los 45 días referidos, pero fuera de los 15 días para la vía sumaria, de modo que los magistrados instructores resuelven la improcedencia del juicio, al haberse promovido fuera del plazo de 15 días. Por ejemplo:

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Según se aprecia, es importante conocer el sentido y alcance de las causales por las que se debe tramitar y resolver el juicio por la vía sumaria, pues si se elige incorrectamente la vía y se interpone la demanda dentro de los 45 días, pero fuera de los 15 días, se corre el riesgo inminente de consentir la resolución y que la demanda resulte improcedente y se deseche. En este caso aplica la siguiente jurisprudencia de la Sala Superior del TFJFA:

JUICIO SUMARIO. PROCEDE EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA SI SE INTERPONE FUERA DEL PLAZO DE 15 DIAS PREVISTO EN EL ARTICULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De la interpretación armónica realizada a los artículos 8 fracción IV, 13 fracción I, 58-1, 58-2 y 58-3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que tratándose del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, la demanda debe ser interpuesta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, por lo que si la demanda es presentada de manera extemporánea procede su desechamiento al existir consentimiento del acto, con la única excepción de aquellos casos en los que la procedencia del juicio en la vía sumaria derive de la existencia de alguna jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya que en dicho supuesto la demanda se tramitara en la vía ordinaria; sin que ello viole el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que per-

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mite al gobernado promover el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria en contra de los actos establecidos en el artículo 58-2, dentro de los plazos y términos que se señalan en el Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

B. Plazo para contestar la demanda

De acuerdo con el artículo 19 de la LFPCA, admitida la demanda en la vía ordinaria se corre traslado de ella a la parte demandada (generalmente, es una autoridad fiscal o administrativa), y se le emplaza para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. En el caso de la vía sumaria, una vez admitida la demanda se corre traslado al demandado para que la conteste en el término de 15 días, y se emplaza, en su caso, al tercero para que en igual término se apersone en el juicio. Como se puede apreciar, en la vía sumaria no sólo se acorta el plazo para presentar la demanda, sino que también se reduce significativamente el plazo que tienen las autoridades para contestarla.

C. Reducción de todos los plazos y términos

La idea central del juicio sumario es acelerar sustancialmente el plazo de tramitación y resolución de las controversias. Por tanto, no sólo se reducen los plazos para presentar y contestar la demanda, sino que también se reducen todos los demás plazos que originalmente considera la vía ordinaria. Por ejemplo, cuando se actualiza una causal de ampliación de la demanda en la vía ordinaria, el plazo es de 20 días, pero en la sumaria se reduce a 5 días.

D. Autoridad que dicta la sentencia definitiva

Un cambio de suma trascendencia es que en los juicios sumarios la sentencia definitiva no se dicta en forma colegiada por los magistrados que integran la sala regional (tres), sino que la sentencia es dictada por un solo magistrado que es el mismo que instruyó el juicio. Por ello, a diferencia del juicio por la vía ordinaria, en donde hay un proyecto de sentencia formulado por el magistrado instructor, en la vía sumaria no existe ese proyecto y el mismo magistrado instructor está facultado para dictar la sentencia definitiva.

Lo antes señalado también ha generado fuertes debates con respecto a la calidad de las sentencias dictadas por el TFJFA, pues en aras de garantizar una mayor rapidez en la resolución de las controversias se elimina la posibilidad de que los fallos definitivos se determinen con base en una votación colegiada. Para entender lo anterior precisamos lo siguiente:

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Con base en lo señalado podemos advertir que existen múltiples diferencias de fondo entre el juicio sumario y el ordinario, de modo que resulta importante definir las hipótesis o causales por las cuales procede la tramitación del juicio sumario, con objeto de no incurrir en el grave error de presentar una demanda extemporánea y tener la certeza respecto al proceso que se seguirá y la autoridad facultada para resolver el juicio.

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Procedencia del juicio en la vía sumaria

El juicio por la vía sumaria. No es una opción

En el Semanario Judicial de la Federación correspondiente a octubre de 2013, se publicó una tesis jurisprudencial de un tribunal colegiado cuyo rubro es el siguiente:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VIA SUMARIA. SU TRAMITACION NO ES OPTATIVA EN RELACION CON EL ORDINARIO.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XXV, octubre de 2013, tomo 3, tesis II.1o.A. J/1 (10a.), página 1677.

A partir de esta tesis jurisprudencial el tribunal colegiado afirmaba que el juicio por la vía ordinaria o sumaria no era optativo sino obligatorio, tanto así que cuando se impugnaba una resolución que se ubicaba en algunas de las hipótesis de procedencia de la vía sumaria, el demandante debía promover la demanda por esta vía y dentro del plazo de 15 días; sin embargo, contrariamente a esa tesis jurisprudencial, otro tribunal colegiado fijó una tesis jurisprudencial en la que se concluye que el juicio sumario era de naturaleza optativa. El rubro de dicha tesis es el siguiente:

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL ACTOR AL PRESENTAR SU DEMANDA, NO MANIFIESTA EXPRESAMENTE QUE OPTA POR LA VIA SUMARIA, EL PROCESO DEBE SEGUIRSE POR LA TRADICIONAL, PARA NO AFECTAR SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Semanario...

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