Juicio sumario ante el TFJA. Análisis sobre su procedencia y obligatoriedad

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

Page 1

Introducción

Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se puede promover por la vía tradicional o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. En ambos casos, el juicio se puede tramitar y resolver por la vía ordinaria y por la vía sumaria; en este último supuesto han derivado diversos problemas relacionados con las normas jurídicas que regulan la procedencia de la vía sumaria y el carácter obligatorio u optativo para tramitar y resolver el juicio a través de la misma. Comentamos, de manera detallada, las causales de procedencia del juicio por la vía sumaria y señalamos si ésta tiene carácter obligatorio o es opcional para la persona que interpone la demanda.

Consideraciones básicas

Vías dentro del juicio contencioso

De acuerdo con los artículos 13 y 58-1 de la LFPCA, los demandantes tienen la opción de presentar su demanda y tramitar el juicio mediante las siguientes vías:

Page 2

Juicio en la vía tradicional. Es el juicio contencioso administrativo que se substancia recibiendo las promociones y demás documentos en manuscrito o impresas en papel, y se forma en un expediente en papel. Se deberá tramitar y resolver por alguna de las siguientes vías:
a) En la vía ordinaria.
b) En la vía sumaria (capítulo XI del título II de la LFPCA).
Juicio en línea. Es el juicio cuya substanciación y resolución en todas sus etapas se hace mediante el Sistema de Justicia en Línea. Se tramita y resuelve por alguna de las siguientes vías:
a) En la vía ordinaria.
b) En la vía sumaria (capítulo XI del título II de la LFPCA).
Juicio de resolución exclusiva de fondo. Sólo resulta procedente en resoluciones definitivas que derivan del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II (revisión de gabinete), III (visita domiciliaria) y IX (revisiones electrónicas) del CFF y que la cuantía del asunto (crédito fiscal) sea mayor de 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA), elevada al año vigente al momento de la emisión de la resolución ($5’507,760), por lo que si el crédito fiscal es inferior a dicho parámetro el contribuyente no podrá optar por esa vía. El juicio se lleva a través de un procedimiento especial y ante salas especializadas en la materia.

Según se observa, tanto en los juicios tradicionales como en los resueltos en línea, existe la vía ordinaria o la vía extraordinaria.

Principales diferencias entre la vía ordinaria y la sumaria

  1. Plazo para presentar la demanda. Antes, había una diferencia en los plazos, pues en la vía ordinaria era de 45 días y en la sumaria sólo 15 días. Por fortuna, ya no existe esa diferencia y hoy el plazo es exactamente igual: para ambas vías, es de 30 días hábiles. En esa misma lógica, el plazo para contestar la demanda también se modificó, de modo que no existe diferencia alguna (en ambas vías, el plazo para contestar es de 30 días).

2. Reducción de los plazos y términos. La idea central del juicio sumario es acelerar sustancialmente el plazo de tramitación y resolución de las controversias (salvo los plazos para presentar y contestar la demanda). Por ejemplo, cuando se actualiza una causal de ampliación de la demanda, en la vía ordinaria el plazo es de 20 días, pero en la sumaria se reduce sólo a cinco días.

3. Autoridad que dicta la sentencia definitiva. Un cambio de suma trascendencia es que en los juicios sumarios, la sentencia definitiva no se dictará en forma colegiada por los magistrados que integran la sala regional (tres), sino por un solo magistrado, que será el mismo que haya instruido el juicio; por tanto, a diferencia del juicio por la vía ordinaria, en donde existe un proyecto de sentencia formulado por el magistrado instructor, en la vía sumaria no lo hay, y el mismo magistrado instructor estará facultado para dictar la sentencia definitiva.

Lo antes señalado también ha generado fuertes debates respecto a la calidad de las sentencias dictadas por el TFJA, pues en aras de garantizar una mayor rapidez en la resolución de las controversias, se ha eliminado la posibilidad de que los fallos definitivos se determinen con base en una votación colegiada. Para una mejor comprensión cabe precisar lo siguiente:

1. El TFJA es un órgano jurisdiccional cuyas sentencias (vía ordinaria) se dictan con el voto mayoritario de las salas, de manera que las decisiones más importantes se toman en forma colegiada. Por ejemplo, las salas regionales se integran de tres magistrados, por lo que el sentido de una sentencia (favorable o en contra) se toma con el voto mayoritario o por unanimidad de los mismos.

Page 3

2. En el juicio por la vía sumaria se elimina esa naturaleza colegiada, ya que todas las sentencias las dicta un solo magistrado, sin el voto del resto de los magistrados, de modo que sólo puede prosperar el análisis y criterio de uno solo de ellos, lo que para muchos especialistas en el ramo, compromete la calidad en los fundamentos y motivos de las sentencias.

Con base en lo anterior, podemos advertir que existen múltiples diferencias de fondo entre el juicio sumario y el ordinario, por lo que es importante definir las hipótesis o causales por las cuales procede la tramitación del juicio sumario, a fin de no incurrir en errores y tener la certeza respecto del proceso que se seguirá y la autoridad facultada para resolver el juicio.

Procedencia del juicio en la vía sumaria

El juicio por la vía sumaria. No es una opción

La Segunda Sala de la SCJN ha fijado los siguientes criterios jurisprudenciales:

Jurisprudencia 2a./J. 102/2014

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTICULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO INSTITUYE EL PRINCIPIO DE ELECCION DE VIA. El numeral citado no establece la posibilidad de que el demandante pueda elegir que el juicio contencioso administrativo se tramite en la vía ordinaria o en la sumaria, sino que se refiere a la oportunidad con la que cuenta para escoger entre la tramitación del juicio contencioso administrativo federal (ordinario o sumario) en la vía tradicional o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea; a la obligación de manifestar una de esas opciones al presentar la demanda; a la imposibilidad de variarla una vez elegida la forma en que ha de tramitarse el juicio; y a que la consecuencia, para el caso de que no haya manifestado esa opción, sea que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional, es decir, por escrito.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre del dos mil catorce).

Jurisprudencia 2a./J.100/2014

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA VIA SUMARIA CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR