Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano / JDC-17/2017

Páginas142-173
142 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICO
ELECTORALES DEL
CIUDADANO
EXPEDIENTE: JDC-17/2017
ACTOR: JULIO CÉSAR CABELLO CASTAÑEDA
AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: VICTOR YURI ZAPATA LEOS
SECRETARIA: MARTA ALEJANDRA TREVIÑO LEYVA
Chihuahua, Chihuahua; diez de octubre del dos mil diecisiete.
Sentencia denitiva que, para el caso concreto, inaplica el artículo 78, numeral 1,
inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, en la porción normativa que no
adquiera otra nacionalidad, y modica, en lo que fue materia de estudio, la Convoca-
toria Pública Incluyente para la Integración de las Asambleas Municipales del Instituto
Estatal Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral Local 2017-2018, emitida por
el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
GLOSARIO
CoIDH:
Congreso:
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Congreso de la Unión
Consejo: Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos
Convocatoria:
Instituto:
Convocatoria Pública Incluyente para la Integración
de las Asambleas Municipales del Instituto Estatal
Electoral de Chihuahua, en el Proceso Electoral
Local 2017-2018
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
JDC: Juicio para la Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judi-
cial de la Federación
SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder
Judicial de la Federación
Tribunal: Tribunal Estatal Electoral
144 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Las fechas que se mencionan a conti-
nuación son de dos mil diecisiete, salvo
mención de diferente anualidad.
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. ACTO IMPUGNADO. El diecinue-
ve de septiembre, el Instituto aprobó el
acuerdo IEE/CE37/2017. (Foja 48)
1.2. PUBLICACIÓN. El veintiuno de
septiembre, dicho acuerdo fue publicado
en los estrados del Instituto. (Foja 49)
1.3. PRESENTACIÓN DEL JDC. El vein-
tisiete de septiembre el actor presentó el
JDC en estudio ante el Instituto, a n de
controvertir el acuerdo impugnado. (Foja
24)
1.4. INFORME CIRCUNSTANCIADO.
El veintisiete de septiembre Arturo Meráz
González, en su carácter de Consejero
Presidente del Instituto, envió el informe
circunstanciado al Tribunal, así como el
escrito mediante el cual el actor interpone
JDC contra el acuerdo impugnado (Foja 2)
1.5. RECEPCIÓN Y CUENTA. El cuatro
de octubre, el licenciado Eduardo Romero
Torres, Encargado de la Secretaría Ge-
neral del Tribunal, tuvo por recibidos los
expedientes y dio cuenta al Magistrado
Presidente con la documentación anexa-
da. (Foja 59)
1.6. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO DE
RESOLUCIÓN Y CONVOCATORIA A SE-
SIÓN DE PLENO. El nueve de octubre se
circuló el proyecto de cuenta y se convocó
a sesión pública de Pleno de este Tribunal.
2. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓNEl
Tribunal es competente para conocer y
resolver el medio de impugnación con
fundamento en los artículos 36, párrafo
Constitución Local; así como 303, nume-
ral 1, inciso d), 365, 366 y 370 de la Ley,
por tratarse de un JDC, promovido por un
ciudadano para impugnar el acuerdo del
Instituto.
3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Previo al estudio de fondo de la contro-
versia planteada, es obligación de este
Tribunal vericar el cumplimiento de los
requisitos de procedencia de los juicios
incoados, por ser una cuestión de orden
público y, por tanto, de análisis preferen-
te; así como analizar la satisfacción de las
condiciones necesarias para la emisión de
una sentencia.
3.1. FORMA
EL juicio se presentó por escrito ante la
autoridad responsable, haciendo constar
el nombre del actor, así como el domicilio
para oír y recibir noticaciones; igualmen-
te, se identicó el acto reclamado y la au-
toridad responsable, así como los hechos
y agravios, haciéndose constar el nombre
y la rma autógrafa del promovente.
3.2. OPORTUNIDAD
La interposición del juicio se considera
oportuna, toda vez que el acto impugna-
do se publicó en estrados del Instituto el
veintiuno de septiembre, mientras que el
JDC fue presentado el diverso veintisiete
de septiembre, es decir, dentro de los cua-
tro días que se prevé en el artículo 307,
numeral 3, de la Ley.

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