El juicio político en méxico: el estado de la cuestión y la necesidad de garantizar su eficacia

AutorManuel González Oropeza - Marcos del Rosario Rodríguez
CargoMagistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e Investigador nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, conacyt. - Secretario de Tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores, conacyt.
Páginas25-43

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MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA* MARCOS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ**

Resumen Considerando el contexto de las legislaciones inglesa y americana, donde se recurrió históricamente al denominado impeachment para limitar el poder real y juzgar a sus funcionarios de alto rango en el ejercicio de sus respectivos cargos, el presente artículo analiza la figura del juicio político en México, en particular en la persona del presidente de la República. Si se toma en consideración que, de acuerdo a la legislación actual, el presidente sólo puede ser juzgado por traición a la patria y delitos graves del fuero común, y que no existen sanciones aplicables a su persona en caso de infracciones graves a la Constitución, se evidencia la necesidad de hacer reformas, para evitar así tratamientos diferenciados y cotos de impunidad que terminan por ofender a la sociedad y por transgredir nuestro Estado constitucional de Derecho.

Abstract Considering the frame of the British and American legislation where was a common practice the “impeachment” to limit the royal power and to trial high ranking officials during the exercise of their functions, the present paper analyses the legal entity of impeachment fin Mexico, specifically fin the person of the Mexican president. If we consider fin current legisla-tion president can only be trial by treason against one’s country and for felony, and also that there is not any sanction when violates Constitution, becomes clear the need of make reforms to avoid distinctive treatments and impunity that offend society and transgress our Constitutional State of Law.

* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e Investigador nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT.

** Secretario de Tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e Investigador Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT.

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Sumario I. Surgimiento del impeachment. II. El impeachment en los Estados Unidos de América. III. El juicio político en México y la irresponsabilidad política del presidente de la República. IV. La responsabilidad constitucional dispuesta en el artículo 134 de la Constitución Federal. V. Consideraciones finales.

Surgimiento del impeachment

El sistema americano tuvo sus orígenes en la tradición parlamentaria de Inglaterra. El sistema anglosajón de responsabilidad política se inicia con la lucha de consolidación del Parlamento inglés frente al poder real.

Así como el Parlamento no podía desafiar directamente la figura del rey, el enfrentamiento de ambos poderes se estableció con relación a la conducta de los ministros designados por el rey, únicos sobre los que podía recaer responsabilidad.

Fue durante el reinado de Eduardo III (1327-1377) que el Parlamento se dividió en dos cámaras. El procedimiento general del juicio político se precisó con Enrique IV (1399-1413): los comunes serían el órgano acusador mientras que los lores fungirían como tribunal. En esta etapa no existe diferencia para enjuiciar a los ciudadanos y a los funcionarios, debido a la figura de los bills of attainder.1

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Aunque desde 1376 se dan los primeros casos de responsabilidad de funcionarios por especulación de deudas a cargo de la Corona, fue en 1388 cuando varios jueces fueron juzgados por traición, y el Parlamento dictó los bills correspondientes dictando pena de muerte y coniscación.

En la primera etapa, que comprende hasta 1620 aproximadamente, los bills of attainder y los casos de impeachment no fueron diferenciados, sino utilizados indistintamente según las circunstancias históricas. En todo caso, la resultante de esta primera etapa fue la manipulación de ambos instrumentos para el enfrentamiento del Parlamento al poder real.2 Los bills presentaban la ventaja de que el Parlamento podía “juzgar” a cualquier persona o funcionario sin llevar el procedimiento de juicio por jurado, y evitar la dificultad de presentar completa prueba de los crímenes imputados.3 El constitucionalismo americano aprovechó mayormente la experiencia inglesa que tuvo lugar entre 1620 y 1787; período en el cual se asevera que hubo más de 50 impeachments o juicios. El último juicio político ocurrió en 1806. Hasta 1709 no había un procedimiento reconocido para sustanciar el impeachment, lo cual comprueba la naturaleza política que el Parlamento le imprimió desde sus inicios.4

Durante las discusiones de la Convención Constituyente Americana se dio noticia del caso inglés de Warren Hastings, en el cual los diputados americanos fijaron su atención para trasplantar el juicio político a la Constitución de 1787.

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El caso Hastings muestra ya la decadencia del procedimiento inglés del impeachment en Inglaterra. La sola duración del caso demuestra su ineficacia; pues duró de 1786 a 1795. Hastings había sido gobernador general en la India, actuando supuestamente con poderes soberanos durante trece años, sin ningún control real. El célebre Edmundo Burke inició el procedimiento ante la Cámara de los Lores bajo la acusación de “crímenes e infracciones graves” (high crimes and misdemeanors); causal que junto con la de traición eran las frases de mayor tradición en la segunda etapa de la responsabilidad política inglesa. Finalmente, Hastings fue absuelto por el Parlamento y una declaración de inocencia fue promulgada en su favor en 1795.

La frase “crímenes e infracciones graves” que fuera literalmente inserta en la Constitución americana en su artículo II, sección 4, con relación a la responsabilidad presidencial, aglutinaba la tradición inglesa para abarcar tanto a los actos de naturaleza criminal cometidos por autoridades, como a la traición y los graves abusos de poder.

El impeachment en los Estados Unidos de América

Durante el periodo preconstitucional, casi todas las constituciones de los trece estados originarios contemplaron el impeachment para el ejecutivo local. Con el Plan Virginia presentado ante la Convención Constituyente de 1787 se propuso que fuera el Poder Judicial el que tuviera jurisdicción sobre el impeachment de cualquier autoridad; por su parte, el Plan Carolina del Sur propuso que fuera la Cámara de Representantes la que iniciara el procedimiento de responsabilidad, consignando el resultado de su investigación ante el Poder Judicial para que éste finalmente juzgara sobre la materia.

La idea de hacer participar al Poder Judicial en el juicio político fue finalmente desechada debido a la persuasión del Gobernador Morris, quien consideraba que, si el Poder Judicial llegara a involucrarse en el procedimiento de responsabilidad política, desestabilizaría a los demás poderes del gobierno.

En el tratamiento del juicio político durante los debates de la Convención Americana se contemplaron debidamente las implicaciones

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y consecuencias políticas que tenía. Los constituyentes americanos conocían bien la experiencia del impeachment en Inglaterra como medio político del Parlamento para limitar a la autoridad real.

Morris pensaba que el Poder Judicial podría limitar a los demás poderes; por su parte Alexander Hamilton y Charles Pinckney pensaban que, si se depositaba en el Poder Legislativo, éste sometería y controlaría al Poder Ejecutivo, lo cual era contrario a la intención de la Convención de crear un Poder Ejecutivo vigoroso, símbolo garante del federalismo, aunque responsable políticamente.

En la discusión sobre la estructura y responsabilidad de los poderes del gobierno, los constituyentes deseaban rechazar toda semejanza con la monarquía inglesa, pues su intención era crear una forma de gobierno completamente distinta: la forma republicana.

Por ello, la discusión sobre contar con un Poder Ejecutivo colegiado o unipersonal, fue de gran relevancia. Sin duda, el factor que más incidió para decantarse por un modelo de presidencia unimembre fue la necesidad de aplicar responsabilidad política al depositario del Poder Ejecutivo.

Lo anterior se explica, toda vez que frente a un ejecutivo colegiado, la responsabilidad se vuelve difusa, ante la imposibilidad de determinar qué persona cometió un acto ilícito punible; en cambio, al depositarlo en un solo individuo, en el supuesto de incarle responsabilidad, el presunto responsable estaría debidamente identificado.5 Pese a la existencia de tal diseño, la preocupación permanente de contener al Poder Ejecutivo de cometer posibles excesos, motivó que la Constitución plasmara el caso del presidente como el único contemplado para la procedencia del impeachment.6

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El procedimiento final fue aprobado por la Cámara de Representantes y la de Senadores. Los diputados estarían facultados para iniciar el impeachment, puesto que representan al pueblo en su conjunto, cuyo interés debe primar al considerarse el inicio de cualquier juicio político más imparcial y, como integrante del Poder Legislativo y representante de las entidades federativas, no se vería influenciado por la categoría y poder político del órgano acusador como lo es la Cámara de Representantes.7 Sin embargo, Hamilton y James Wilson establecieron con claridad la diferencia entre el sistema inglés y el americano. El impeachment americano no debería considerarse como una jurisdicción ordinaria; en realidad, este juicio político está fundado en diferentes principios y máximas y atiende a distintos objetivos. El impeachment está circunscrito a cuestiones políticas, delitos, e infracciones y sanciones políticas. El juicio americano no es para sancionar al funcionario y a la persona por los delitos oficiales y comunes que cometa, sino que se limita a juzgar la responsabilidad política que surja de su actuación como...

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