El Juicio Oral y el Principio de Oralidad en los Juicios

AutorJuez Yaopol Pérez Amaya Jiménez
CargoJuez Decimoséptimo de Proceso Oral del TSJCDMX
Páginas66-69

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En ocasiones he observado que se confunde la naturaleza de un juicio oral con el principio de oralidad, pues se hace referencia a uno y otro sin distinción alguna. Así, al hablar del principio de oralidad se hace referencia al juicio oral y a la inversa.

Ante ello, me atrevo a dar mi opinión al respecto: la denominación de un juicio, si es oral o escrito, depende del número de actividades que se desarrollen en forma oral o por escrito, por lo que un juicio en donde prevalezca la comunicación la primera sobre la segunda, se le puede denominar como un juicio oral, en tanto que los procedimientos donde la mayoría de los actos sean escritos entonces el juicio será válidamente denominado como procedimiento escrito. Así se advierte de la precisión que hace la Dra. Magdalena Monserrat Pérez Marín, al señalar: “Toda controversia judicial es mixta (hablada y escrita). Su naturaleza oral o escrita depende de la prevalencia que tenga en el proceso un elemento sobre el otro y principalmente de la forma en que se realice la oralidad.” 1Es decir, la naturaleza del procedimiento, oral o escrito, dependerá del mayor número de actos y etapas procesales en un sentido u otro. La oralidad puede ser aplicable tanto en un juicio escrito, en sus etapas orales, como en un procedimiento oral. Lo anterior, al entender al principio de oralidad como la necesidad procesal de comunicarse verbalmente de manera eficiente y eficaz, y para ello, el contenido del mensaje debe ser conocido y entendido por su emisor y su receptor. Por eso, no se debe confundir el principio de oralidad con la naturaleza del juicio.

En efecto, “Oralidad más que un principio en sí, constituye el medio más apto para preservar la consecución de determinados fines del nuevo proceso, entre otros, la inmediación y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y el público en general, puedan por medio de sus sentidos observar cómo aquél se desarrolla”. La oralidad es característica de todas las actuaciones en las que deban intervenir los sujetos procesales, y de cabal importancia, ya que el nuevo proceso penal cuenta con una metodología de

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audiencias y no con una metodología de expedientes2. El lenguaje utilizado en la comunicación oral debe ser lo más sencillo posible, sin hacer uso de leyendas jurídicas sacramentales innecesarias; es decir, si en un juicio oral al comunicarse a través de la palabra, se repite de memoria tanto la redacción de las promociones de las partes...

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