Juicio oral mercantil. Procede cuando se reclama la cancelación de cargos efectuados por el suministro de energía eléctrica. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa del Estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión.

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para cumplir con su objeto, la CFE podrá celebrar con el gobierno federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y, en general, todos los actos jurídicos que lleve a cabo podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán acatar la regulación aplicable en las materias que corresponda.

Así, del artículo 82 de la ley de la materia es importante considerar lo siguiente:

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Según se observa, cualquier contrato firmado por la CFE y todos los actos o aspectos que deriven del mismo se regirán por la legislación mercantil, por lo que, al tener dicho carácter, las controversias que se susciten por los cobros por suministro de energía se pueden solucionar a través del juicio oral mercantil al amparo del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, precepto que dispone que se tramitarán en este juicio todas las contiendas mercantiles.

En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, emitió la jurisprudencia II.1o.51 C (10a.) en la que señala que de la interpretación sistemática de los artículos 2o., 3o., 7o., 82, 83 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se aprecia que después de celebrados los contratos para el suministro de energía eléctrica con la CFE le son aplicables las legislaciones civil y mercantil; por tanto, procede la vía oral mercantil, en términos del artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando se reclama como prestación principal la cancelación de los cargos efectuados con motivo del suministro de energía eléctrica, al amparo del contrato celebrado con la empresa citada y el monto que solicita se cancele sea inferior a la cuantía que indica el artículo 1339 del mismo código.

Así, el monto para determinar si son irrecurribles ante el juicio oral mercantil las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios, vigente en 2017, es de $593,712.73.

La tesis es la siguiente:

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA COMO PRESTACION PRINCIPAL LA CANCELACION DE CARGOS EFECTUADOS POR EL...

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