Del juicio de nulidad

AutorHumberto Gallego Reyes
Cargo del AutorLicenciaturas en Contaduría y en Derecho
Páginas45-126
ción, dentro del expediente 7697/99-11-10-1, en los términos y
para los efectos precisados en el último considerando de este fa-
llo.”
Despues de todo, es de sabios cambiar de opinión.
Como una última acotación al respecto, el día 29 de noviembre
de 2001, se publica en el Diario Oficial de la Federación el artículo
80-A que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y para
el cual en el cálculo del subsidio acreditable no se tomaran en
cuenta las cuotas al IMSS, SAR, Infonavit e ISSSTE.
Hacer valer los medios de defensa adecuados durante cual-
quier instancia del procedimiento contencioso de la manera más
eficaz y, sobre todo, tener el conocimiento adecuado acerca de la
aplicación de las leyes y la certeza de su correcta aplicación es
nuestra responsabilidad, y conociendo que en nuestro país las re-
gulaciones fiscales cambian con mucha frecuencia, es nuestra res-
ponsabilidad mantenernos al corriente en este ámbito.
2. DEL JUICIO DE NULIDAD
A) Acerca del Juicio de Nulidad
El juicio de nulidad es el proceso mediante el cual el contribu-
yente al no verse satisfecho por la resolución de algún recurso ad-
ministrativo, ejerce su derecho de demandar la nulidad del acto
que recurre ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, antes de abundar a este respecto, haremos mencion de los
fundamentos legales de esa instancia:
El artículo 104 de nuestra Ley Fundamental en su fracción I, en
relación con: el artículo 73 fracción XXIX-H, y el artículo 1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
hacen referencia a la creación, atribuciones y competencia de di-
cho Tribunal:
Corresponde a los Tribunales de la Federación
conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal
que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de
leyes federales o de los tratados internacionales cele-
brados por el Estado Mexicano. Cuando dichas contro-
versias sólo afecten intereses particulares, podrán
conocer también de ellas, a elección del actor, los
jueces y tribunales del orden común de los Estados y
del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia
podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez
que conozca del asunto en primer grado;
LOS JUICIOS DE NULIDAD Y AMPARO EN MATERIA FISCAL 45
Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-H del mismo ordena-
miento señala:
El Congreso tiene facultad:
...........................................................................................
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de
lo contencioso-administrativo, dotados de plena autono-
mía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo diri-
mir las controversias que se susciten entre la ad-
ministración pública federal y los particulares, así como
para imponer sanciones a los servidores públicos por
responsabilidad administrativa que determine la ley,
estableciendo las normas para su organización, su fun-
cionamiento, los procedimientos y los recursos contra
sus resoluciones;”
“ARTICULO 1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa es un tribunal de lo contencioso-ad-
ministrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus
fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley
establece.
Como antecedentes del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, podemos citar que de acuerdo con la Constitución
Federal de 1857, las cuestiones de lo contencioso administrativo se
manejaban por medio de los tribunales de la Federación, y no es
hasta 1927 que se promulga la Ley de la Tesorería de la Federación
que establecía un juicio de oposición, tratándose de cuestiones fis-
cales, dicho juicio de oposición se llevaba a cabo ante los juzgados
de distrito.
En 1936 se promulga la Ley de Justicia Fiscal, en la que se crea
el Tribunal Fiscal de la Federación, teniendo como resultado que a
partir de esa fecha, sean los tribunales que forman parte del Poder
Ejecutivo los encargados de dirimir situaciones fiscales, y no los
juzgados del Poder Judicial, y en 1939 entra en vigor el Código
Fiscal de la Federación que sustituye a la Ley de Justicia Fiscal,
para que posteriormente en el 2005, sea derogado su Título Sexto
“Del Juicio Contencioso Administrativo” para dar paso a la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Ahora bien, debido a ciertos cambios, respecto al funciona-
miento del Tribunal y que obedecen a que dicha institución no so-
lamente se ocupa de dirimir cuestiones fiscales, sino también de
otros organismos de la Federación, se cambia su denominación
de Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, esto algunos años atrás.
46 EDICIONES FISCALES ISEF
El Tribunal en comento, además, tiene las características de ser
un Tribunal jurisdiccional, cuyas resoluciones son de plena nuli-
dad.
La función jurisdiccional en opinión de Luis Humberto Delgadi-
llo, es “la manifestación del estado que tiene por objeto resolver
las controversias que se plantean entre dos partes con intereses
contrapuestos, que son sometidos a la consideración de su órga-
no estatal, el cual actúa de manera imparcial”.4
Ahora bien, trantándose de las sentencias dictadas por el tribu-
nal de referencia, tenemos que pueden generar la nulidad lisa y
llana o bien, la nulidad para efectos. En el caso de la nulidad para
efectos el tribunal actúa únicamente (si se me permite la expre-
sión) como un tribunal de plena anulación, pues su finalidad con-
siste en analizar el acto administrativo de la autoridad y determinar
si está apegado a lo establecido por el ordenamiento que lo rige,
en caso de no ser así, su sentencia siempre será para efectos, es
decir, para nulificar el acto administrativo, pero dejando a salvo las
facultades de la autoridad para que de considerarlo necesario lo
reponga, siempre y cuando dichas facultades no hayan caducado.
Al respecto, podemos definir a la caducidad como: “La extin-
ción de un derecho, facultad, instancia o recurso”.5En el ámbito
fiscal la caducidad tiene que ver con la extinción de las facultades
de comprobación de la autoridad, el artículo 67 del Código regula
los plazos y formas en que opera la caducidad.
Tratándose de actos administrativos que sean declarados ilega-
les, como puede ser el caso de una resolución por incompetencia
del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado el pro-
cedimiento del que deriva; y por tanto, si se acredita que dicha au-
toridad venía funcionando como autoridad de facto, es claro que
las determinaciones que hubiese dictado con este carácter son ile-
gales, y en ese caso, el tribunal con base en los artículos 51, frac-
ción I y 52, fracción III del Código Fiscal, tendría que emitir una
sentencia decretando la nulidad lisa y llana, sin embargo para
efectos prácticos en este tipo de situaciones es casi como estar en
presencia de una sentencia que dicte la nulidad para efectos,
puesto que la autoridad de que se trate, corrigiendo los vicios for-
males, podrá volver a ejercer sus facultades, siempre y cuando no
hayan caducado.
En relación con ciertas cuestiones de fondo, el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa puede actuar realmente como
un verdadero tribunal jurisdiccional, puesto que con el solo hecho
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4Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Teoría y Práctica del Contencioso Administrativo Ante el
Tribunal Fiscal de la Federación. Porrúa, Tercera edición, México, 1992. P. 15.
5De Pina y De Pina Vara. Op. Cit., P. 138.

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