El juicio por jurado bajo la presidencia de un magistrado

Páginas199-231
'
,.
CAPÍTULO V
.
EL
JUICIO
POR
JURADO
BAJO
LA
PRESIDENCIA
DE
UN
111AGISTRADO
El
procedimiento penal ordinario de los tiempos pos-
teriores de
la
República y de
la
época del Principado
era
un
procedimiento por jurados
bajo
la
presidencia de
un
magistrado
revestido de imperium, y fue originado por
efecto de
una
combinaci6n de las dos antig;uas formas
del procedimiento penal, 6 sea de
la
combinaci6n del
procedimiento inquisitivo que sustanciaba el magistrado
por
solo,
sin
intervenci6n de
partes,
y del procedí".'
miento
privado
por
causa de delitos, seguido
ante
ju-
rados, pero con
la
liruitaci6n de
ser
el magistrado quien
regulaba
formalmente el juicio.
Este
procedimiento fue
una
novedad, en cuanto que reuni6 y trasform6 los sis-
temas
procesales vigentes, aquellos de que se
hacía
uso.
En
primer
lugar,
debemos
hacer
el
examen
de
la
termi-
nología empleada
en
este procedimiento, por donde ven-
dremos en conocimiento de que, más bien que
la
trasfor-
maci6n de
las
antiguas
formas, lo que aquí se nos ofrece
con
toda
claridad es ei
apartamiento
de ellas,
·
Llamábase
dicho procedimiento, de conformidad ab-
POR
TEODORO
M:OMMSEN
197
soluta
con su verdadera índole, ora iudicium publicum,
ora
q_uaestio,
ora accusatio, siendo de advertir que se
ha-
cía
uso indis
tintamente
de cualquiera de
estas
deno-
minaciones, porque
en
sustancia todas si
gnificaban
lo
mismo.
Iudicium lnibliwm era, según queda explicado
en
el
ca
pítulo
anterior á este, el proceso seguido con arreglo á
las
formalidades del derecho civil,
en
beneficio de
la
co-
munidad,
y por lo
tanto,
privilegiado
bajo
.
diferentes
conceptos. De
est
a clase
eran
todos los juicios
por
jara
-
dos que se celebraban
bajo
la
pr
esidencia de
un
magis-
trado,
y también, como
ant
er
iormente (p. 191) hemos
dicho, otros
en
que no se
ha
cía uso de
tal
presidencia;
Cicer
ón
emplea todavía
mu
chas veces
la
referida
deno.:
mina
ción en este sentido amplio.
Sin
embargo,
y-a.
en
esta
época parece que el concepto de iudicium publicum
se
aplicaba
con
preferencia
á los procesos de
la
prime-
ra
clase;
en
la
evolución posterior del derecho se fij6
di-
cho
conce
pto
con un
rig
or y
una
precisión grnndes, que
no
da
ban
lugar
á dudas, y
tal
foe
la
denominación que
se
conservó como técnica y oficial.
Basta
recordar,
para
convencerse de ello, las prescripciones procesales de las
leyes
jul
ias
para
los iudicia publica y los
ú,
,dicía privata
(p. 141), y l as obras
jurídicas
de
iudiciis publicis, las
cuales se
rán
. por nosotros
examinadas
en
la
introducción
al
libro
IV.
U
na
cosa análoga sucedía con la voz
q:uaestio.
La
<1cue
st
significa que el proceso lo dirige el
ma-
gistr
ado, y por consiguiente,
tal
denominación
era
per-
fecta
me
nt
e a decuada
para
designar
todos los juicios por
jurad
os bajo
la
presidencia de
un
magistrado;
ma
.s
no
se
aplica
ba
sólo á éstos, sino
también,
y muy
singulamiente
,
á
todo
proceso penal público
en
que no
intervenía
más
qne
el magistrado, ó
en
qu
e
int
ervenían el magistrado y
1~8
EL
DERECHO
PENAL
RO:U:ANO
los Comicios, y además, á los juicios civiles que no se
verificaban
bajo
la
direcci6n del
magistrado,
pero
en
los
cuales
era
éste quien
tenía
el derecho de
hacer
las pre-
gl1ntas .
.A.hora
bien, la anquisici6n del procedimiento
en
que
intervenían
magistrado
y Comicios fue desapare-
ciendo
gradualmente
(p. 176 y sigs.), y
en
aquel otro
en
que no
intervenía
más que el
magistrado,
el uso de
la
palabra
cognitio fue proscribiendo el de
la
palabra
q_uaes-
tio;
por
otra
parte,
los juicios
en
que
s6lo el
magistrado
tenía
facultad
para
hacer
las
preguntas,
pero sin que á él
mismo le correspondiese
la
presidencia, hubieron de
te-
ner
en
general
escasa
importancia.
De
maner
a que
la
voz
q_ua
estío
-j
un
tamen
te
con
g_uaerere
y
q_ua
esi
tor - ,
vino á
ser
la
segunda
de las denominaciones técnicas de _
aquella actividad que
ejercían
los magistrados que
pre-"
sidían
los
tribunales
de
jurados,
y
la
significaci6n que el
uso le
daba
era
equivalente á
la
de
iudicium publici,m.
En
la
literatura
jurídica
de los tiempos posteriores
cay6
dicha
palabra
en
desúso, y es de
creer
que el hecho fuese ·
debido á
la
circunstancia
de que
lo
que con ella se de
sig-
naba
entonces
era
ante
todo
la
presidencia de los altos
tribunales
de
justicia,
y estos
tribunales
estab
an ag o
ni-
zando 6
habían
ya desaparecido
en
la
época á que
per-
tenecen
los principales
ve
stigios
que
han
llegado
hasta
nosotrm¡ de esa institución.
Otra
cosa sucedió con
la
accusatio .Accusare,
voz
de-
rivada de
la
ambigua
causa, causa, y por lo
tant
o,
tam-
bién
carga, significaba
en
el
lenguaje
antiguo,
lo
mismo
que
incusare,
la
inculpación, por lo que excusare signifi-
caba
lo contrario,
la
exculpación, sobre todo
en
el se
ntido
moral.
En
los antiguos tiempos,
la
palabra
accusare
no
era
nna
expresión de valor jurídico;
Plauto
y Terencio,
que
la
emplean á menudo; no le
dan
nunca
una
signifi.-.
__
cación procesal.
En
general, el
actor
en
el procedimien-

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