Del juicio ejecutivo mercantil oral

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas107-109

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Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1390 TER. El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391.

ARTICULO 1390 TER-1. La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

* Ver Artículo Segundo Transitorio, publicado en el D.O.F. del 25 de enero de 2017 y reformado el 28 de marzo de 2018.

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Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión.

ARTICULO 1390 TER-2. Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno.

No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución.

ARTICULO 1390 TER-3. En el juicio ejecutivo mercantil oral se...

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