El Juicio Contencioso Administrativo Federal

AutorL.D. Sergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, en comercio exterior y de seguridad social
Documentos que se deben adjuntar a la demanda de nulidad

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el demandante deberá adjuntar a su demanda:

  1. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

  2. El documento que acredite su personalidad o en el que conste le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien, señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.

  3. El documento en que conste la resolución impugnada.

  4. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

  5. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

  6. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo. Así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda, hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.

  7. El cuestionario que debe desahogar el perito, mismo que deberá estar firmado por el demandante.

  8. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, que deberá estar firmado por el demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta ley.

  9. Las pruebas documentales que ofrezca.

Sigue normando el dispositivo:

Los particulares demandantes deberán señalar, sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como: la información confidencial o comercial reservada. La Sala solicitará los documentos antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante, o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, este deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra, para que a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando sea legalmente posible. Para este efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los...

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