El juicio contencioso administrativo federal

AutorL. D. Sergio Esquerra
CargoAbogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, en comercio exterior y de seguridad social
Substanciación del Juicio Contencioso Administrativo
Demanda

No queriendo desbordar el objeto de estudio de la presente serie entrando en temas propios de Derecho Procesal, definiremos en breves términos la Demanda como: el acto procedimental virtud del cual se ejercita una acción.

Presentación de la demanda

El artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Junio de 2009, en su primer párrafo dispone que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule, y sin estos requisitos se tendrá por no presentada la demanda.

Ahora bien, cuando el promovente en un juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego.

Así las cosas, tenemos que según la última reforma a la ley en cita, el Juicio Contencioso Administrativo puede ser accionado por dos vías, a saber denominados: Juicio en la vía Tradicional y Juicio en Línea.

Al respecto de esta última opción es de destacarse que aunque ya prevista en ley todavía no se puede implementar en la práctica pues a la fecha de este artículo, la plataforma correspondiente denominada "Sistema de Justicia en Línea" todavía se encuentra en desarrollo por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Sin embargo, resulta de suma importancia para Usted nuestro estimado lector, que sepa que dicho Sistema de Justicia en Línea se encuentra programado para arrancar formalmente en el año 2011, y que las reglas para su tramitación y substanciación ya fueron publicadas en el Decreto recién aludido del 12 de Junio de 2009.

Luego pues, dada la limitante tan evidente que se nos presenta para poder opinar fundada y certeramente en torno del juicio en línea, ya que no hemos agotado ningún procedimiento por esta vía, es importante aclarar que para efectos del estudio que realizamos en esta serie, nos limitaremos únicamente a profundizar en lo relativo al juicio en la vía tradicional; adelantando que si bien podremos hacer alusión o comentarios sobre la opción en línea serán únicamente basados en una interpretación meramente literal de los preceptos legales que lo regularán.

Hecha la aclaración pertinente, iniciamos señalando que lo primero que deberá cuidarse cuando se presente demanda por la vía tradicional es que ésta cuente con la firma del promovente o en su defecto con su huella digital y la firma de alguien más a su ruego, ya que aunque parezca inverosímil (según información estadística del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) un número muy elevado de demandas se tienen por no presentadas por la falta de dichos requisitos, esto es por la falta de firma de su promovente o de su huella digital.

Por lo que va al juicio en línea como claramente se desprende del precepto el requisito será la firma electrónica avanzada de quien la formule, entendida tal en los términos de la fracción XI del recién adicionado artículo 1-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo:

1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

Por su parte, el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece:

13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional.

...

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

...

Leído el dispositivo precedente, naturalmente surge un primer cuestionamiento respecto a la promoción de un Juicio Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones definitivas impugnables, esto es, ¿ante cuál Sala Regional debe presentarse la demanda?.

Pues bien, como respuesta a tan legítima interrogante conviene recordar que acorde con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos en que la Parte Actora lo sea un particular, la Demanda de Nulidad deberá interponerse ante la Sala Regional en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el domicilio fiscal del promovente, entendido tal en los términos del artículo 10º del Código Fiscal de la Federación.

Por otro lado, en contraposición lógica, cuando el accionante lo sea un órgano estatal o un funcionario público (Juicio de Lesividad) se atenderá al domicilio en que se encuentre la sede de estos últimos.

Lo anterior, salvadas las siguientes excepciones previstas en el propio precepto 34 en comentario:

I. Se trate de personas morales que:


a). Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o


b). Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.


II.- El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, y


III.- Se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

A su vez, el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su primer párrafo prescribe que el demandante podrá presentar su demanda mediante juicio en la vía tradicional o en línea.

Para este último supuesto, según el propio precepto a estudio, el demandante siempre que se trate de un particular, podrá optar por la vía tradicional o por el juicio en línea, manifestando la opción elegida al momento de presentar la demanda; sin que, nótese muy particularmente, le sea posible cambiar su opción, una vez que se haya manifestado al respecto.

Es importante también comentar que en los casos en que el demandante no manifieste opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el juicio en la vía tradicional.

Empero, ante la obligatoriedad de la vía elegida, nuestra recomendación no puede ser más que en el sentido de que se extremen precauciones en torno de la del Juicio en Línea, proponemos que se inicie su uso con asuntos de "poca importancia" hasta en tanto no quede completamente probada la efectividad del Sistema de Justicia en Línea.

Por su lado, las autoridades en su carácter de parte actora no cuentan con el privilegio de poder elegir la vía, ya que la disposición en comentario, las obliga a presentar sus demandas en todos los casos, a través del Sistema de Justicia en Línea.

No podemos terminar el estudio del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin antes mencionar que este prevé que cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, la demanda en la vía tradicional podrá enviarse por el Servicio Postal Mexicano mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, pudiendo en éste caso, señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala en cuestión.

Opción, la de señalar como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, que además se erige como un derecho de los contribuyentes en los términos de lo normado en el artículo fracción XIV de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, literal:

2º. Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
...

XIV.- Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el...

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