El juicio de amparo a la luz de la reforma constitucional de 2011

AutorMarcos del Rosario Rodríguez - Raymundo Gil Rendón
CargoProfesor e Investigador de la Universidad Panamericana - Profesor e Investigador del posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas57-73
EL JUICIO DE AMPARO A LA LUZ DE
LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2011
Marcos del Rosario Rodríguez*
Raymundo Gil Rendón**
RESUMEN
El juicio de amparo es el mecanismo jurídico nacional de control
constitucional y de protección de los derechos humanos más efec-
tivo.
Para que exista una tutela efectiva de los derechos humanos en
México, es necesaria una nueva Ley de Amparo que tome la
propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
consiste en que las sentencias de Amparo contra leyes tengan
efectos generales siempre que exista jurisprudencia que declare
su inconstitucionalidad.
* Profesor e Investigador de la Universidad Panamericana.
** Profesor e Investigador del posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.
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Manuel González Oropeza
El amparo de los Derechos Humanos en México
Para el desarrollo de la humanidad, ha sido indispensable el reco-
nocimiento y la protección de los Derechos Humanos, pero aún más
que todas las personas cuenten con un recurso sencillo, rápido y efec-
tivo, que las ampare en sus derechos fundamentales (Art. 25 Conven-
ción Americana; “Amparo Latinoamericano”).
Es importante que los Derechos Humanos sigan siendo tutelados en
forma efectiva por el Estado y sobre todo, por las normas jurídicas;
que sean respetados y que cuenten con mecanismos efectivos para su
protección, sin importar su número, en la vía jurisdiccional como es el
proceso de amparo, el cual es considerado por la doctrina como el
medio idóneo y más efectivo en México y en el mundo, por ser una
tradición de más de 150 años en el país; instaurado por primera vez, a
nivel local, en la Constitución de Yucatán de Mayo de 1841, bajo la
inspiración del jurista Don Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, y
por el diputado por Jalisco Don Mariano Otero, quien propuso y se
estableció, en 1847 a nivel federal, en el acta de reformas de la Consti-
tución de 1824, artículo 25, por su voto de la minoría.
Los cambios en las estructuras económicas, políticas y sociales que
ha venido experimentando la humanidad en las últimas décadas, han
puesto en riesgo el respeto y la tutela efectiva de los Derechos Huma-
nos en México; como el fenómeno de la violencia rampante en las ca-
lles de las ciudades de los estados del Norte del País, debido al narco-
tráfico y a la delincuencia organizada, lo que es una enorme regresión.
Que los Derechos Humanos no sirvan de pretexto para intervenir
militarmente Estados o para dividirlos sino al contrario, para unificar-
los. Y para proteger eficazmente a la población.
Los derechos humanos son un producto cultural y fruto de la ma-
durez política del pueblo, y aparecen y se tutelan efectivamente en el
desarrollo de la sociedad y en la medida en que esta última ha evolu-
cionado, los derechos fundamentales se han multiplicado y universali-
zado, y que para ser considerados como tales, deben de contar con los
instrumentos o garantías que obliguen a los individuos a respetarlos,
pero sobre todo a que las autoridades y los gobernantes en el ámbito
nacional e internacional, los protejan y garanticen efectivamente.
Marcos del Rosario Rodríguez / Raymundo Gil Rendón

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