El juicio de amparo

AutorHumberto Gallego Reyes
Cargo del AutorLicenciaturas en Contaduría y en Derecho
Páginas132-201
otorgar un trato justo a los contribuyentes que
notoriamente les asista la razón y que hubieran perdido
toda posibilidad de controvertirlos, siempre que el
crédito no haya prescrito, lo que justifica el que estas
resoluciones no puedan ser controvertidas a través de
algún medio ordinario de defensa. Ahora bien, la
resolución que recaiga a dicha reconsideración está
sujeta a los requisitos de fundamentación, motivación,
congruencia y exhaustividad exigidos por la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo
que su incumplimiento puede combatirse en amparo
indirecto en términos de la fracción II del artículo 114 de
la ley de la materia, si se estima que aquélla es
violatoria de garantías. Lo anterior porque el juicio de
amparo no es un medio de defensa ordinario, sino un
medio de control constitucional que conforme a su
naturaleza tiene el carácter de extraordinario, como se
desprende de los artículos 103 y 107 constitucionales
que lo regulan, por lo que procede únicamente res-
pecto de aquellos actos contra los cuales la ley
secundaria no concede recurso alguno, por virtud del
cual puedan repararse los perjuicios que dichos actos
ocasionan al particular.
Contradicción de tesis 36/2006-SS. Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado
del Décimo Noveno Circuito. 7 de abril de 2006. Cinco
votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.
Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 61/2006. Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
del diecinueve de abril de dos mil seis.
4. EL JUICIO DE AMPARO
A) Acerca del Juicio de Amparo
El juicio de Amparo lo podemos definir como el proceso
mediante el cual todo ciudadano mexicano puede acudir a solicitar
el auxilio ante el Poder Judicial Federal en contra de cualquier acto
realizado por toda autoridad que vulnere las garantías individuales.
Sin embargo, la mejor conceptualización acerca del juicio de
amparo la podemos encontrar en las palabras del distingido Dr.
Ignacio Burgoa Orihuela que al respecto señala: “El amparo es
una institución procesal constitucional gestada y normativizada en
México; su existencia y desenvolvimiento acusan más de un siglo;
la ley y la jurisprudencia mexicanas le han proporcionado su
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fisonomía jurídica mediante la elaboración paulatina de conceptos
y principios propios, adscribiéndole su terminología específica; in-
signes jurisconsultos nacionales, como vallarta, Lozano, Mejía,
Vega, Moreno Cora, Dublán, Rabasa y otros, han explorado sus
diferentes aspectos y brindado a la posteridad importante e insos-
layable doctrina sobre ellos; en una palabra, el amparo es una
institución hecha y madurada en México, cuna de su nacimiento
y escenario de su desarrollo, alimentada con nuestra vida y ex-
periencia jurídicas y condicionada a los problemas y necesidades
que una y otra plantean, o, como dijera don Mariano Azuela, ‘El
espíritu del juicio de amparo escapa a lo que es mera descripción
técnica y sólo puede ser captado mediante penetración profunda
en nuestra dolorosa y peculiar historia’.”14
Como dato curioso, se puede asentar que el juicio de amparo,
por decirlo de alguna manera, tuvo su origen “en otro país”, esto
es así, ya que en el año de 1849 Don Manuel Crescencio Rejón
crea esta institución procesal en Yucatán, que por aquellos años
se encontraba separado del resto de la nación, y es en la
Constitución Yucateca en donde se integra este medio procesal
de defensa por primera ocasión.
No es sino hasta el año de 1857 en donde los Constituyentes
de aquel entonces, deciden incorporar esa figura en nuestra Carta
Magna. Siguiendo con las anécdotas en torno al amparo, en dicha
institución procesal a iniciativa de Ignacio Ramírez, se concedería
el amparo con la anuencia de “la junta de vecinos”, es decir, por
un jurado compuesto como hoy en día lo conocemos en los
juicios llevados a cabo en los Estados Unidos; sin embargo, Don
León De Guzmán con una visión más allá de su tiempo, y apro-
vechando que es el encargado de la comisión de redactar la
Constitución, suprime en forma deliberada, la parte concerniente a
la aprobación de la junta de vecinos, logrando que todos los
Constituyentes firmen la Carta Magna sin conocimiento de dicha
cuestión, por lo que a través del tiempo a Don León de Guzmán se
le conocerá como “el salvador del Amparo”.
El acto realizado por Don León De Guzmán, fue más que lógico,
pues dicha herramienta de control constitucional, sólo debe estar
en manos de quienes tienen el conocimiento necesario para
impartir justicia, en lo personal, no me gustaría –tratando una
situación hipotética por supuesto– ser juzgado y tener como órga-
no de decisión para otorgarme el amparo a una “junta de veci-
nos”, bastante impresionable y sin conocimiento del derecho, que
por la “buena actuación” de un abogado, no basada en la “razón
del derecho”, sino basada precisamente en una actuación en el
“sentido actoral”, ya sea dramatizando algunos hechos o sumien-
LOS JUICIOS DE NULIDAD Y AMPARO EN MATERIA FISCAL 133
14 Burgoa Orihuela, Ignacio. Una Nueva Ley de Amparo o la Renovación de la Vigente. Porrúa,
Primera edición, México, 2001. P. 5.
do a la junta de vecinos en una “avalancha de falacias”, pudiera
lograr un resultado desfavorable hacia la persona que pide el
amparo. Sin duda, la omisión de Don León De Guzmán ha demos-
trado a través de la historia jurídica en México, haber sido una
decisión acertada.
En la actualidad se han creado algunos mitos acerca del juicio
de amparo, sobre todo aquél de que sólo las personas que tienen
mayor poder económico, pueden lograr el amparo y la protección
de la Justicia de la Nación; sin embargo, en lo personal soy testigo
de que en los Juzgados de Distrito en donde hemos interpuesto
amparos tanto los secretarios proyectistas como algunos jueces
con los que hemos expuesto algunas cuestiones, realizan la tarea
para la cual fueron encomendados, impartir justicia, en los
tribunales de circuito en donde hemos llevado algunos amparos
directos y una que otra revisión, aunque el contacto no ha sido tan
directo, hemos sido testigos de que se nos ha impartido justicia
sin importar el monto del negocio, es claro entonces que si en
alguna ocasión no se obtiene el resultado que uno espera, es
porque no se dan las herramientas necesarias a los distintos
cuerpos integrantes del Poder Judicial de la Federación, ya que
estos órganos de control constitucional juzgan con base en los
argumentos señalados en la demanda de garantías y sobre todo al
proceso de defensa que se dé durante las diferentes instancias del
Juicio de Amparo.
Ahora bien, como en todas las áreas del conocimiento, como
existen funcionarios facultados para impartir justicia, existen fun-
cionarios que no merecen ocupar tan distinguida encomienda,
porque la excepción hace la regla.
Sin embargo, la pregunta más importante es por qué sólo un
número limitado de profesionistas puede llevar un juicio de am-
paro, en los más distintos aspectos de la vida jurídica con una ver-
dadera garantía de llevar el proceso a buen término, pues
simplemente porque la gran mayoría no nos capacitamos de la
forma en que deberíamos y sobre todo porque en nuestra cultura
no existe la intención de querer defenderse de los actos de
autoridad ilegítimos, y refiriéndome al ámbito fiscal, muchos go-
bernados prefieren pagar al fisco federal, realizar convenios de
pago o hasta dejar que les embarguen bienes de su propiedad
antes que defenderse de la autoridad.
Sin embargo, el derecho de defensa se encuentra consignado
en nuestra Carta Magna.
Y sobre todo, es importante recordar que el amparo esta ahí en
cualquier momento jurídico de nuestra vida, porque vivimos en un
Estado de Derecho, que está impregnado de nuestra Constitución,
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