Juicio

Páginas82-91
EDICIONES FISCALES ISEF
82
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
isef
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decida
si procede o no.
En segunda instancia el sobreseimiento procederá, de oficio o a
petición de parte, sólo en el caso de la fracción III de este artículo, o
cuando alguna de las partes lo promueva exhibiendo pruebas super-
venientes que acrediten la inocencia del encausado.
ARTICULO 299. El procedimiento cesará y el expediente se man-
dará archivar en los casos de la fracción IV del artículo anterior, o
cuando esté plenamente comprobado que los únicos presuntos res-
ponsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren
las fracciones I, II, III, V y VI del mismo; pero si alguno no se encon-
trare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a
él se refiere, siempre que no deba suspenderse en los términos del
Capítulo III de la Sección Segunda del Título Decimoprimero.
Cuando se siga el procedimiento por dos o más delitos y por lo
que toca a alguno exista causa de sobreseimiento, éste se decretará
por lo que al mismo se refiere y continuará el procedimiento en cuan-
to a los demás delitos, siempre que no deba suspenderse.
ARTICULO 300. El sobreseimiento puede decretarse de oficio o a
petición de parte, en los casos de las fracciones I a IV del artículo 298
y en la última forma en los demás.
ARTICULO 301. El sobreseimiento se resolverá de plano cuando
se decrete de oficio. Si fuere a petición de parte, se tramitará por se-
parado y en forma de incidente no especificado.
ARTICULO 302. No podrá dictarse auto de sobreseimiento des-
pués de que hayan sido formuladas conclusiones por el Ministerio
Público, excepto en los casos a que se refieren las fracciones I y II
del artículo 298.
ARTICULO 303. El inculpado a cuyo favor se haya decretado el
sobreseimiento será puesto en absoluta libertad respecto al delito
por el que se decretó.
ARTICULO 304. El auto de sobreseimiento que haya causado es-
tado, surtirá los efectos de una sentencia absolutoria con valor de
cosa juzgada.
TITULO NOVENO
JUICIO
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUECES DE DISTRITO
ARTICULO 305. El mismo día en que el inculpado o su defen-
sor presenten sus conclusiones, o en el momento en que se haga la
declaración a que se refiere el artículo 297, se citará a la audiencia
de vista que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para
sentencia.
ARTICULO 306. En la audiencia podrán interrogar al acusado so-
bre los hechos materia del juicio, el juez, el Ministerio Público y la
defensa. Podrán repetirse las diligencias de prueba que se hubieren
298-306

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR