Cuidado con la importación de juguetes originarios de China. Condiciones para no pagar cuotas compensatorias

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Las autoridades aduaneras mexicanas han iniciado una revisión exhaustiva de las operaciones de importación de juguetes originarios de la República Popular China, ya que existen casos en que se elude el pago de cuotas compensatorias.

Se debe recordar que por regla general los juguetes originarios de China, que se clasifican en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505,9506,9507 y 9508, están sujetos al pago de cuotas compensatorias; sin embargo, existen casos en que algunas empresas importan "productos exclusivos", en cuyo caso no existe la obligación del pago de estas cuotas.

Para determinar que un juguete es "producto exclusivo", se debe obtener la autorización -por parte de la Secretaría de Economía (SE)- para que permita la importación de estas mercancías sin el pago de cuotas compensatorias.

En esta edición, se analiza en qué consiste esta autorización de "productos exclusivos" y los requisitos que deben cumplir los importadores para que al importar juguetes originarios de China no paguen cuotas compensatorias.

Para entender este tema, se debe analizar qué es una cuota compensatoria, qué autoridades son competentes para determinarlas, cuáles pueden cobrar éstas, qué juguetes están sujetos al pago, qué trámite se debe seguir para obtener la autorización de "productos exclusivos" y estar excluidos del pago de cuotas compensatorias.

Contribuciones y aprovechamientos aplicables a importaciones

Conforme a la Ley Aduanera (LA) quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como del pago de las cuotas compensatorias.

De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación (CFF), las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; sin embargo, los únicos que nos interesan para el tema en estudio son los siguientes:

Impuestos

Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.

En materia de importaciones o exportaciones, los impuestos causados son: el general de importación y el general de exportación, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de enero de 2002.

Derechos

Son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados en los supuestos que establece el CFF.

En materia aduanera el derecho que se causa es el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), que se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de la aduanas, y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en las aduanas.

El artículo 49 de la Ley Federal de Derechos señala que se pagará el DTA por las operaciones aduaneras que se efectúen, utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos de la LA, de acuerdo con las cuotas o tasas establecidas en ese precepto legal.

Otros impuestos
  1. La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional, realicen (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

  2. Conforme al artículo 1 o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas o morales que realicen (entre otros actos o actividades) "la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación definitiva de los bienes señalados en esta ley".

Aprovechamientos

El artículo 3o. del CFF, señala que los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distinto de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Se debe señalar que en términos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias son consideradas como aprovechamientos.

Cálculo y cobro de las cuotas compensatorias

De las contribuciones ya mencionadas, el concepto que nos interesa para el tema en estudio son los aprovechamientos donde se ubican las cuotas compensatorias, respecto a las cuales se debe atender a lo siguiente:

Cálculo de las cuotas compensatorias

La SE, a través de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, es la autoridad competente para determinar las cuotas compensatorias, conforme al procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional.

Las cuotas compensatorias serán equivalentes a lo siguiente:

  1. En el caso de discriminación de precios: a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y

  2. En el caso de subvenciones: al monto del beneficio.

Cobro de las cuotas compensatorias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las aduanas de entrada de las mercancías, tiene la facultad para realizar el cobro de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas.

Se debe señalar que las autoridades aduaneras cuando ejercen sus facultades de comprobación, en términos del artículo 144 de la LA en relación con el 42 del CFF, también pueden determinar mediante una resolución, diferencias u omisiones del pago de cuotas compensatorias y, en su caso, imponer las sanciones que procedan portal omisión de pagos.

Pago de cuotas compensatorias
1. Por la importación de juguetes

Por lo general, los juguetes que se clasifican en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 originarios de China, están sujetos al pago de diversas cuotas compensatorias, tal y como se desprende de la "Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias...

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