Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas676-684

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) las velas (partida 34.06);

    b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

    c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capitulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

    d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;

    e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;

    f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

    g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

    h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

    ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

    k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

    I) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06; m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26); n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12); p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

    q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva), o v) los artículos de mesa, utensilios de cocina, artículos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

  2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreáosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

  3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios ¡dentificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.

  4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.

  5. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

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    Notas Explicativas de aplicación nacional:

  6. En la partida 95.03,

    A. Se entiende por juguetes con motor los accionados mediante un dispositivo que almacene energía (electricidad, espiral, fricción, etc.) para ser liberada posteriormente transformada en movimiento; por ejemplo, los vehículos de retroimpulso. Por el contrario, no se consideran juguetes con motarlos accionados mediante ruedas libres.

    B. Las expresiones 'con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente' y 'de funcionamiento eléctrico o electrónto" se refieren a los artículos que cuentan con un mecanismo que por efecto de la electricidad ejecuta las operaciones que constituyen la razón de ser del juguete, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario.

    No deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, aquellos artículos que cuenten con dispositivos eléctricos o electrónicos de carácter accesorio, activados mediante una pila o batería, que no representen la parte esencial del juguete.

    C. La expresión 'Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración, de las armas de las partidas 93.02y 93.03" abarca a toda chse artículos que imiten o asemejen a una arma.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, los artículos y material empleados para la práctica de gimnasia, atletismo y demás deportes o para la pesca con caña, ciertos artículos de caza, así como los tiovivos y demás atracciones de feria.

Las partidas de este Capítulo comprenden también las partes y accesorios de los artículos de este Capítulo, siempre que sean reconocibles como destinados, exclusiva o principalmente a dichos juguetes y no consistan en artículos excluidos por la Nota 1 de este Capítulo.

Los artículos de este Capítulo pueden ser de cualquier materia, con excepción de las siguientes: metal precioso, chapado de metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas). Sin embargo, estos artículos pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de dichas materias.

Independientemente de las exclusiones indicadas en las Notas Explicativas de las partidas, este Capítulo no comprende:

a) Los artículos de pirotecnia para diversiones (partida 36.04).

b) Los bandajes, neumáticos y demás artículos de las partidas 40.11, 40.12 o 40.13.

c) Las tiendas y artículos para acampar (partida 63.06, generalmente).

d) Las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26)

e) Las armas y demás artículos del Capítulo 93.

95.03 TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS; COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS; MUÑECAS O MUÑECOS; LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

Esta partida comprende: A) Los juguetes de ruedas.

La propulsión de estos juguetes se consigue la mayoría de las veces apoyándose directamente en el suelo (patinetes sin pedales), o mediante un sistema de pedales, de manivelas o de palancas, que transmite el movimiento a las ruedas por una cadena o un dispositivo de varillas. En otros casos, estos juguetes son impulsados por un motor, arrastrados o empujados por otra persona. Entre estos juguetes, se pueden citar:

1) Los triciclos, motocarros y artículos similares, excepto las bicicletas para niños, que se clasifican en la partida 87.12.

2) Los patinetes de dos o tres ruedas para niños, adolescentes o adultos, con una columna de dirección que puede ser regulable y pequeñas ruedas, macizas o inflables. A veces disponen de un manillar (manubrio) tipo bicicleta y un freno en la rueda trasera que se acciona con la mano o con el pie.

3) Los juguetes con ruedas accionados mediante un sistema de pedales o una manivela, que tengan forma de animales.

4) Los coches de pedal, que generalmente adoptan la forma, en miniatura, de un coche de turismo, de un jeep, de un camión, etc.

5) Los juguetes de ruedas accionados por palancas manuales.

6) Los carritos y animales montados sobre ruedas, sin transmisión mecánica...

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