Juguetes, juegos y articulos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas515-520

Page 515

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) las velas (partida 34.06);

    b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

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    c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

    d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

    e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

    f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

    g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

    h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03); ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

    k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común

    (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39); I) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

    m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04), los discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (de estado sólido), tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido u otras grabaciones análogas (partida 85.23), aparatos de radiotelemando (partida 85.26) y dispositivos inalámbricos de control remoto por rayos infrarrojos (partida 85.43).

    n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares; o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

    p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión

    (Capítulo 44, si son de madera); q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04); r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

    u) las cuerdas para raqueta...

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