El juez de ejecución de sanciones

AutorJosé Zaragoza Huerta

Actualmente, la pena privativa de libertad en México se encuentra en crisis, pues enfrenta una serie de adversidades que paulatinamente se van incrementando y que inciden en el virtual fracaso resocializador.

En este sentido, podemos destacar, entre otros factores negativos: a) la sobre población penitenciaria (como abuso del Derecho penal y, consecuentemente, de la prisión provisional); b) la multiplicidad normativa, y c) la ausencia, en la mayor parte del país, de un órgano que fiscalice la ejecución de la pena privativa de libertad, independiente del Poder Ejecutivo (como en el Estado de México y en Chihuahua), lo que genera corrupción, impunidad y violación a los derechos de los internos.

Paradójicamente, la falta de protección de estos derechos en el ámbito carcelario se presenta en un país que cuenta con ordenamientos jurídicos para tal fin (el juicio de amparo y las comisiones de derechos humanos).

La reforma constitucional de seguridad y justicia de 2008

La relativamente reciente reforma constitucional de 2008, denominada "Del sistema mexicano de seguridad y justicia", teniendo presente esta situación y respondiendo a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, tiende a adecuar las normas a la realidad social del país. En esta tesitura, dicha reforma detenta una serie de ventajas dirigidas a diversos ámbitos jurídicos, todos concatenados con el nuevo sistema punitivo mexicano; pero particularmente aludiré al ámbito penitenciario. Así, la reforma repercute directamente en temas relevantes que enumero a continuación.

El primero se refiere a la restricción de la prisión preventiva y a los beneficios penitenciarios. La restricción de la prisión provisional potencia el principio de presunción de inocencia y sólo es aplicable para aquellos casos en que las medidas preventivas no sean suficientes para garantizar la presencia del acusado a las audiencias; está dirigida de manera particular a individuos o grupos de alta peligrosidad, considerados enemigos del Estado.

Asimismo, la reforma pretende evitar el abuso de la prisión preventiva por parte de los juzgadores, lo que beneficiará al sistema penitenciario mexicano, pues incidirá en la disminución de internos preventivos en las cárceles mexicanas, reducirá las críticas "inmorales" que se vierten sobre el tema y reducirá los efectos nocivos para los internos: la sobrepoblación y el hacinamiento, la violencia y la corrupción, características que definen el sistema penitenciario nacional en la actualidad.

Cabe mencionar que la reforma constitucional de seguridad y justicia mexicana -lo mismo que aconteció con la de España con la introducción de la "regresiva" Ley Orgánica 7/2003 en el ámbito penal y de la ejecución penal dirigida a grupos, bandas terroristas y elementos de alta peligrosidad- introduce acciones como el cumplimiento íntegro de las penas, la no concesión de beneficios penitenciarios, etcétera; en definitiva, la custodia de los reclusos, durante la cual se pretende encapsular a quienes intentan trastocar las instituciones gubernamentales y atentar contra los bienes jurídicos relevantes.

El segundo tema es el relativo a la creación del juez de ejecución de sentencias. La introducción de esta figura responde, entres otras razones, a las demandas realizadas por parte de la sociedad y por la doctrina penitenciaria mexicana; a las exigencias plasmadas en los instrumentos normativos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, y finalmente, a la previsión jurídica en otros modelos penitenciarios de Occidente.

El tercer tema es el relativo a la reinserción social como fin primario de las instituciones penitenciarias mexicanas. La Carta Magna mexicana permuta el fin primario de las instituciones penitenciarias mexicanas: la readaptación social da lugar a la reinserción social. Este paradigma pretende dignificar al interno valorándolo como sujeto de Derecho; por ello, durante el proceso resocializador es indispensable la anuencia del recluso para integrarse al tratamiento que lo ayudará a interiorizar que, si bien se encuentra separado temporalmente de la sociedad, se le está preparando para que a su retorno se integre a la sociedad respetando la ley.

El verdadero reto de esta reforma radica en la voluntad política de cada una de las entidades legislativas al momento de legislar y durante toda la actividad administrativa de los sistemas penitenciarios locales.

El método comparado

Acudir al Derecho comparado nos permitirá estar en condiciones de vislumbrar el escenario con el propósito de optimizar el proceso de implementación del juez de ejecución mexicano. Para lograrlo, como lo ilustra el profesor Luicio Pegoraro, es importante realizar una macro y una micro comparación para ubicar los modelos paradigmáticos y posteriormente examinar con detalle las diferencias y las similitudes en el seno de una misma institución tendientes a encontrar eventuales soluciones a través de la incorporación de elementos institucionales de un ordenamiento distinto del propio.

Importancia del sistema penitenciario español

Comenzaré justificando la importancia de recurrir en primer término al análisis del sistema penitenciario español, pues en mi opinión éste se configura como un referente obligado para los sistemas penitenciarios latinoamericanos y, en nuestro caso, para optimizar el proceso de implementación de la reforma constitucional en el interior de los estados. Cabe mencionar que otros países así lo han realizado ya, como Portugal, Andorra, Perú y Nicaragua, entre otros, a los cuales es necesario darles seguimiento.

El sistema penitenciario español constituye un modelo consolidado que potencia el mandato constitucional (artículo 25.2) relativo a la reeducación y a la reinserción social del recluso, por medio de un sistema propio de individualización científica basado en grados (1°, 2°, 3° y 4°) que garantiza, durante la secuela prisional, el respeto a los derechos humanos.

Una prueba de lo anterior es la reducida cantidad de población reclusa (65,856)...

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