Competencia del Poder Judicial de la Federación en materia electoral. Algunas resoluciones judiciales en materia electoral siglos XIX y XX (Primera parte).

AutorManuel González Oropeza
CargoDoctor en Derecho, Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Páginas777-808
777
Competencia del Poder Judicia l de la Federación en materia electoral pp. 777-808
Competencia del Poder Judicial de la Federación
en materia electoral
Algunas resoluciones judiciales en materia electoral siglos XIX y XX
(Primera parte)
Manuel González Oropeza*
SUMARIO:
Introducción / I. La t radicional evolución de la justicia electoral / II. Ju sticia y
elecciones en la fronte ra / III. Reclamo sobre reclamo y la sobera nía electoral de los estados /
IV. Responsabilidad ante la falt a de convocar a elecciones / V. Originaria represe ntación ante
los órganos electorales / V I. Defensa de la libertad de su fragio / VII. Obligaciones ciudad anas
   
IX. La justicia se i nterpone frente a la arbitr ariedad de la autoridad en m ateria electoral / X. La
justicia contra la de saparición de autoridades mu nicipales / Archivo histórico / Bibliograf ía
* Doctor en Derecho, Magis trado de Sala Supe rior del Tribunal Electo ral del Poder Judicial de la Fede ración.
El presente trabajo pre tende abundar sobre
un aspecto pr ácticamente desconocido:
el acceso a la juris dicción estatal para
   
con los procesos electivos, e specialmente
durante el siglo XI X y algunos otros
del siglo XX. Lo relevante del pres ente
trabajo de investigación e s mostrar por
vez primera que ant es de la existencia del
Tribunal Electoral del Poder Ju dicial y sus
antecesores (el Tribunal de lo Cont encioso
Electoral y el Tribunal Federa l Electoral),
los juzgadores mexica nos conocieron
de asuntos vin culados con la materia
electoral. Esta rev isión se hace además
para mostra r que incluso durante los
periodos en los cua les se impuso el criterio
de la no justiciabilida d de las cuestiones
políticas. A pesar de el lo los tribunales
mexicanos conocieron de la s mismas.
This paper aim s to elaborate on a
virtually unk nown aspect: access
to state jurisdict ion to determine
 
procedures, es pecially during the
nineteenth cent ury and some in the
twentieth ce ntury. The relevant aspec t
 
time that before the e xistence of the
Electoral Tribunal of Judicial Power
and its predece ssors (the Electoral
Disputes Tribunal an d the Federal
Electoral Tribunal) Mexican jud ges
hear matters rela ted to the election
issue. This re view is also to show
that even during p eriods in which
the criterion of non -justiciability
of political quest ions was imposed.
Despite that, Mex ican courts knew
about them.
Sección Artículos de Investigación
ALEGATOS 79.indd 777 26/01/2012 12:19:14 p.m.
Sección Artículos de Investigación
778 alegatos, núm. 79, México, septiembre / diciembre de 2011
Introducción
Nuestra vena democrática a través del ejercicio por elegir a nuestros representantes
es ya bicentenaria, pero su defensa jurídica es muy reciente. Tenemos ya más de
doscientos años desde que se llevó a cabo la primera convocatoria para un cargo
de elección, el cual, curiosamente, no fue realizado por el federalismo mexicano de
1824, ni tampoco por la monarquía española, sino durante el breve periodo de vigen-
cia de las abdicaciones de Bayona. De tal suerte, resulta que Napoleón Bonaparte,

país. La convocatoria a elecciones para integrar las Corte s Españolas, en igualdad de
condiciones entre Metrópoli (peninsulares) y Colonias (americanas y asiáticas) para
la elaboración del Estatuto de Bayona de 1808, la cual fue la primera Constitución
aplicada en el mundo hispano de América.
Cabría esperar, considerando las condiciones actua les de la competencia política,
que la evolución de la justicia electoral tuviera, en sincronía con tales datos, una
historia que se remontara a las primeras décadas del siglo XIX. Sin embargo, la his-
toriografía nacional, en especial la ju rídica, no hace ninguna mención sobre el tema.
En tal sentido, resulta un lugar común la mención de que el surgimiento de lo que
hoy podríamos considerar como justicia electoral se corresp onde con la actuación de
José María Iglesias como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Más tarde, a raíz de la polémica entre José María Iglesias e Ignacio Luis Vallarta
      
           
  
de las elecciones, y en contra de las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara
de Diputados. Esto explica porqué, de manera sorprendente, apenas tiene 25 años la
justicia electoral mexicana, cuando tenemos más de un sesquicentenario de protec-
        
derechos fundamentales y su protección judicial.
El periodo de análisis inicia en el siglo XIX y se cierra en el mediodía del siglo
 

no negó, sino que sólo matizó el criterio sostenido por Vallarta, que cerró en su mo-
mento la posibilidad de conocer de cuestiones políticas a través del juicio de amparo.
I. La tradicional evolución de la justicia electoral
    
Vigésima Séptima Legislatura en 1913, se acudió por primera vez a un juez federal
      
ALEGATOS 79.indd 778 26/01/2012 12:19:14 p.m.
779
Competencia del Poder Judicia l de la Federación en materia electoral pp. 777-808
residencia respecto de un presunto diputado por el estado de Morelos. Este antece-
dente fue recogido en el proyecto de Reformas a la Constitución federal presentado
en 1914 por la Confederación Cívica Independiente, elaborado por José Diego Fer-
nández, otorgándole facultades a la Suprema Corte de Justicia en la investigación de
irregularidades electorales, la cual fue contemplada en el artículo 97 de la Consti-
tución de 1917.1
La supresión que se hizo de la facultad para investigar violaciones al voto públi-
co mediante reforma constitucional de junio de 2011, quizá olvida los precedentes
anteriores.
No obstante ello, además del legado de José María Iglesias, junto a la conve-

contemplada por vez primera en la legislatura de la Revolución en 1913, prevaleció
para acercar cada vez más la justicia a la política.
Fue con la reforma política de 1977 cuando la Constitución facultó a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación para que conociera el recurso de reclamación si con-
siderase que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo de un proceso
electoral, lo hiciera del conocimiento de la Cámara, la que debería emitir una nueva
     
después, el 15 de diciembre de 1986 se reformó el artículo 60 constitucional, en don-
de desaparece ese recurso de reclamación y se ordena que se instituyera un tribunal
que estableciera un sistema de “medios de impugnación para garantizar que los
actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y
las leyes que de ella emanen”, creándose, así, el Tribunal de lo Contencioso Electo-
ral, un organismo autónomo de carácter ad ministrativo, dotado de plena autonomía
para resolver los recursos de apelación y queja. Este tribunal, a tr avés del recurso de
queja podía “examinar las reclamaciones sobre las causas de nulidad consignadas
en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, entre ellas las violaciones
sustanciales en la jornada de las elecciones, o contra las posibles irregularidades en
el cómputo distrital.
Para 1990 se determina la creación de un nuevo órgano en materia electoral fe-
deral, heredero de aquel tribunal, pero con nuevas atribuciones: el Tribunal Federal
Electoral, el cual es un “[...] órgano jurisdiccional autónomo en materia electoral,
que tiene a su cargo la sustanciación y resolución de los recursos de apelación y de
inconformidad, así como la imposición de las sanciones respectivas. [Quien] Al re-
solver los recursos de apelación y de inconformidad, debe garanti zar que los actos o
resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad”.2 Pocos años pasarían ya
1 El caso más célebre es el d e León, Guanaju ato, de 1946, donde la Suprem a Corte fue req uerida para
interven ir en supuestos fraudes ele ctorales. Cfr. Manuel González Oro peza y Pedro A. López Saucedo,
   
          
violaciones al voto públic o”, pp. 165-211.
2 Manuel Gon zález Oropeza (coord.), La justicia elect oral en México, 20 años, 2 vols., México, TEPJF,
vol. 1, p. 489.
ALEGATOS 79.indd 779 26/01/2012 12:19:14 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR