Jóvenes abogados. 18 de mayo de 2015

Páginas96-97
La Barra Abril-Julio 2015
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• Jurisprudencia del Poder Judicial de la
Federación
• Sentencias emitidas por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos [8 casos contenciosos
donde el Estado Mexicano es parte1]
La evolución de los criterios emitidos por el
Poder Judicial de la Federación ha comenzado
desde la exclusión de las personas morales en
la protección de los derechos humanos, hasta
su total inclusión en la esfera de protección
de los derechos humanos. Naturalmente esta
evolución comenzó posterior al 2011, siendo
los primeros criterios emitidos en agosto 2012.
En un principio los criterios emitidos por los
organismos jurisdiccionales iban enfocados
a que las personas morales no gozan de los
derechos humanos, porque “…al contextualizar
las dos unidades semánticas que componen
la expresión “derechos humanos”, la primera
palabra está utilizada como la facultad que le
asiste a una persona y, la segunda, alude a que
la única propiedad que ha de satisfacerse para
ser titular de estos derechos es la de pertenecer a
los seres humanos, lo que signica que excluye
a las personas morales.”2
Posteriormente el criterio jurisprudencial
cambio diametralmente en la Contradicción
de Tesis 360/2013 (votada de forma unánime
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación) al señalar que el principio de
interpretación mas favorable a la persona
(principio pro personae) es aplicable respecto a
los derechos humanos de los que sean titulares
las per sonas mora les. En esenci a se ñala
que las personas jur ídicas sí son titulares de
derechos fundamentales, pero no de todos,
sino sólo de aquellos que resulten necesarios
1 Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.
Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México.
Caso Radilla Pacheco Vs. México.
Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
Caso Castañeda Gutman Vs. México.
Caso Alfonso Martín del Campo Dodd Vs.México.
2 Registro No. 2 003 029
DERECHOS HUMANOS. LAS PERSONAS MORALES NO GOZAN DE SU TITULARIDAD.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pág. 1994. VII.2o.A.2 K (10a.)
Magna, y se puede denir como un conjunto
de derechos reconocidos por la Constitución
General [y Constituciones locales que amplíen
la esfera jurídica] y Tratados Internacionales
de los que Estado Mexicano sea parte, que
gozan las personas.
La reforma constitucional en materia de
derechos humanos que entró en vigor en junio
de 2011, situó en el centro de la actuación
del Estado mexicano la protección y garantía
de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales
raticados por éste, fue un parte aguas jurídico.
Por ello, se trata de una reforma que impacta
de forma real y directa en la labor de todas
las autoridades del país [en especial a los
organismos jurisdiccionales] toda vez que
deben hacer efectiva la aplicación del principio
pro personae, siempre aplicando la norma
jurídica que favorezca más a la persona.
En México, las principales fuentes de derechos
humanos son:
Constitución General y Constituciones locales
• Tratados internacionales [208 Tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano
es parte en los que se reconocen derechos
humanos]
Kame González Granados.
JÓVENES ABOGADOS
FECHA DE SESIÓN: 18 de mayo de 2015.
ORADOR INVITADO: Lic. Kame González
Granados.
CO NTE NIDO DE L A SES IÓN : “Lo s
Derechos Humanos de la Persona Moral”.
SEGUIMIENTO:
En la reunió n me nsual de la Comisión de
Jóvenes Abogados del Capítulo Nuevo León,
se contó con la presencia del Lic. Kame
González Granados, quien es Defensor de
Derecho s Huma nos d e la Comisió n Esta tal
de Derechos Humanos de Nuevo León, quien
expuso el tema “Los Derechos Humanos de
la Persona Moral.” El expositor comenzó
indicando que el concepto de derechos humanos
se puede analizar como un conjunto de
derecho inherentes, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua,
o cualquier otra condición. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Las personas morales en México se encuentran
señaladas en el Código C ivil Fe deral en su
numeral 25, sin embargo, dicho artículo
se ha quedado estático ante el dinamismo
En el ámbito jurídico mexicano, los derechos
humanos se encuentran contemplados
princip almente en e l art ículo 1 de la Carta
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Humanos, los cuales presentaban una antinomia
frente a nuestra Carta Magna.

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