José Zamora Grant. En busca del acceso a la justicia para las víctimas

AutorVíctor Hugo Gil
Páginas40-45

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José Zamora Grant es licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, posgraduado de la Universidad de Barcelona, España, y doctor en Derecho por la UNAM.

Durante 20 años ininterrumpidos ha sido académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Reconocido por el Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, desde 1998 hasta la fecha, y actualmente como investigador nacional nivel II, es autor de cinco libros sobre victimología, justicia penal y derechos humanos.

Entre otros encargos públicos, fue director general en la Procuraduría General de la República y director general y secretario técnico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Recibió el Premio Extraordinario Cátedra Antonio Beristain Ipiña de Victimología a la Excelencia Académica, Humanística e Investigadora 2015, otorgado por la Fundación Española de Victimología.

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Desde su advenimiento, el Derecho penal en nuestro país ha protegido a las víctimas u ofendidos por los delitos?

No, definitivamente; el Derecho penal moderno nació para la defensa social, esto es, para mantener unidos los vínculos sociales y, por tanto, el orden social mismo; por eso el Derecho penal es una rama del Derecho público y no del Derecho privado; muestra de lo anterior es que en general las definiciones sobre Derecho penal siempre empiezan afirmando que “es una rama del Derecho público…”

En consecuencia, al ser el delito un problema que debe atenderse desde el orden público, significa que es un problema entre el Estado y los particulares; para el caso, los imputados de delito. Nunca se consideró a las víctimas en esta ecuación; por eso afirmo que el Derecho penal no olvidó a las víctimas, sino que las excluyó a propósito: fue una decisión de política criminal; para las víctimas quedaba la reparación de su afectación pero desde el Derecho entre particulares, esto es, el Derecho civil, una vez solventado el procedimiento penal y sentenciado condenatoriamente el agresor y sólo entonces.

El Derecho penal en nuestro país se estructuró bajo aquella influencia —defensa social— y durante décadas mantuvo esas variables en sus estructuras y en los procesos mixtos-inquisitivos que le eran compatibles, hasta el advenimiento de la reforma en materia judicial de 2008. Por tanto, el Derecho penal, desde su origen y hasta entonces, le fue siempre ajeno a las víctimas de los delitos.

Entonces, ¿los procesos de corte mixto-inquisitivo no son adecuados para garantizar los derechos de las víctimas?

En efecto, no lo son. Los modelos procesales de naturaleza mixtainquisitiva son propios de la influencia del positivismo criminológico del siglo XIX, influencia que por décadas soportó un modelo de Derecho penal más represivo que democrático, donde los derechos de los imputados de delito eran muy precarios, y los de las víctimas, nulos: modelos propicios para la vulneración de los derechos humanos y de las reglas del debido proceso legal. La presunción de inocencia, como principio fundamental de toda justicia penal que se jacte de democrática, no era un presupuesto, y, por el contrario, la presunción dolosa se...

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