José Antonio Cuéllar Labarthe: Luces y sombras en la renegociación del TLCAN

AutorJuan David López Vázquez
Páginas34-38

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José Antonio Cuéllar Labarthe es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con especialidad en Derecho tributario por esa misma institución; es maestro en Derecho administrativo y Derecho económico por la Universidad Panamericana, donde también cursó las especialidades en Derecho financiero, Derecho mercantil y Derecho internacional; asimismo, es especialista en justicia fiscal y administrativa por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa . De 1996 a 1998 trabajó como asesor y gerente en la Dirección Jurídica Contenciosa de Banca Serfin. En el gobierno federal ocupó diversos cargos de 1999 al 2004, a nivel de dirección de área y dirección general adjunta, en particular en el Servicio de Administración Tributaria (SHCP). Fue socio del despacho PDEA Abogados, S.C., y desde 2004 es socio de CLG Abogados.

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Cuáles son las razones por las que Estados Unidos pugnó por realizar una nueva negociación del TLCAN?

Evidentemente, una de las principales razones por las que Estados Unidos de América (EUA) propuso renegociar el TLCAN se generó durante el discurso de campaña del actual presidente Donald Trump. Concretamente me refiero a la mención del supuesto déficit por 64,000 millones de dólares en la balanza comercial que EUA guarda respecto de México. Sin embargo, este dato no es del todo exacto, porque no se toma en cuenta que de los productos que México exporta a EUA éstos tienen un componente de 40 por ciento de mercancías estadounidenses, 40 por ciento chino-asiáticas y 20 por ciento mexicanas, cuestión que favorece a EUA con 25,600 millones de dólares y a México con 12,800 millones de dólares. Por otra parte, EUA tiene un déficit comercial con el mundo de 731,000 millones de dólares, de los que sólo 8.7 por ciento es con México.

Uno de los temas medulares de la nueva negociación es el capítulo XIX del tratado y la intención de Estados Unidos de que se elimine. ¿En qué consiste dicho capítulo y cuál es su importancia?

Este capítulo establece un mecanismo de solución de controversias que funciona a través de la instalación de un panel binacional, integrado por cinco árbitros nacionales de los dos países involucrados en el asunto. Mediante este mecanismo, un exportador, sin necesidad de acudir a los tribunales nacionales, puede asistir ante este panel para que revise la resolución antidumping o antisubsidios impuesta por una autoridad nacional. El panel podrá confirmar esa resolución o...

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