De la Jornada y Semana Reducidas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas688-689

ARTÍCULO 62.

Procedimiento para determinar el SBC

El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:

En trabajadores con jornada reducida

I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;

En trabajadores con semana reducida

II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá ajustarse a éste; y

En trabajadores con jornada y semana reducidas

III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización, según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.

ARTÍCULO 63.

Determinación y autorización del SBC por servicios a varios patrones

En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:

Cuando la suma de salarios sea inferior al mínimo de la región

I. Cuando la suma de los salarios que...

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