Jordi Ferrer y la tradición racionalista de la prueba jurídica: una mirada crítica

AutorEdgar R. Aguilera García
CargoUniversidad Autónoma del Estado de México, Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública
Páginas163-189
ISONOMÍA No. 44, abril 2016, pp. 163-189
JORDI FERRER Y LA TRADICIÓN
RACIONALISTA DE LA PRUEBA JURÍDICA:
UNA MIRADA CRÍTICA
Jordi Ferrer and the Rationalist Approach to Legal Proof: A Critical
Assessment
Edgar R. Aguilera García*
Resumen
El artículo revisa las aportaciones más trascendentes que Jordi Ferrer ha hecho
a la tradición racionalista de la prueba jurídica y evalúa críticamente el limitado
papel que, desde su óptica, le corresponde desempeñar a la epistemología en la
discusión general sobre los estándares de prueba apropiados para las distintas ra-
mas del derecho. Más espec, se analiza la irrelevancia que Ferrer pare-
ce atribuir a dicha disciplina –o el silencio que debe guardar–, respecto del esta-
blecimiento del estándar de prueba deseable en materia penal. Se concede que, en
efecto, le corresponde al pueblo tomar la decisión de qué estándar implementar.
No obstante, se sostiene, ello no impide que la epistemología incida en el proceso
de formación de dicha decisión mediante la realización de observaciones, el ofre-
cimiento de argumentos y la propuesta de metodologías adecuadas, con miras a
que aquella se tome en un contexto mejor informado y sea lo más racional posi-
ble. Se ilustra esta posición haciendo referencia al proyecto de epistemología ju-
rídica de Larry Laudan.
Edgar R. Aguilera García, Universidad Autónoma del Estado de México, Centro de Investiga-
ción en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública. Correspondencia: Cerro de
Coatepec s/n, Ciudad Universitaria, Toluca, Estado de México, C.P. 50110. eraguilerag@uae-
mex.mx.
* El trabajo forma parte de los productos académicos derivados del proyecto CONACYT CB-
2010/156846. Una versión preliminar del mismo fue presentada en el Seminario de Profesores
del Departamento Académico de Derecho del ITAM y en el Seminario Permanente para la Inves-
tigación Jurídica de la UAEMex. En ambos recibí valiosos y agudos comentarios de parte de sus
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agradezco las observaciones de los profesores Jorge Cerdio, Francisca Pou Giménez, Raymundo
Gama, Alberto Puppo, Juan F. González Bertomeu, Rafael Santacruz y Alejandro Wong. Agra-
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anónimos de esta contribución.
EDGAR R. AGUILERA GARCÍA
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ISONOMÍA No. 44, abril 2016, pp. 163-189
Palabras clave
prueba jurídica, tradición racionalista, reducción del error, verdad formal, episte-
mología jurídica, estándares de prueba, distribución del error
Abstract
The paper aims to provide an overview of Jordi Ferrer’s main contributions to
the so called rationalist approach to legal proof, and to critically assess one as-
pect of his thought, which is the limited role that the author seems to attribute to
epistemology within the general debate about the most appropriate standards of
proof for the legal domain and particularly for the criminal law. The author holds
that while it is adequate that the decision about standards of proof be taken by
the people’s representatives, this does not prevent (legal) epistemology from in-
   
observations and suggesting methodologies which can make it make it a more in-
formed and rational decision. Larry Laudan’s legal epistemology project is intro-
duced to exemplify this position.
Keywords
legal proof, rationalist approach, error-reduction, formal truth, legal epistemolo-
gy, standards of proof, error-distribution
I. Introducción
A
lo largo de poco más de una década, el profesor Jordi Ferrer
Beltrán (2005, 2007, 2011, 2013) ha venido desplegando un
amplio y riguroso análisis del fenómeno de la prueba jurídica desde la
óptica de la denominada “tradición racionalista”. En este trabajo, me
propongo dar cuenta de las que considero sus aportaciones más impor-
tantes a lo que podríamos concebir como la vertiente iberoamericana
(o quizá sea mejor decir la vertiente latina), de dicha tradición. En con-
creto –particularmente en la sección II– reconstruiré su análisis de los
que llama “enunciados probatorios”; la actitud proposicional que, en
su opinión, es más adecuado que un juez asuma al emitir dichos enun-
ciados –la actitud de aceptación–; su discusión con los defensores de la
tesis de la verdad formal y de la concepción fragmentaria de la prueba
–rivales naturales de la tradición racionalista–; su propuesta de una co-
nexión teleológica –más que conceptual– entre la prueba de un hecho

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