Jabon, agentes de superficie organicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y articulos similares, pastas para modelar, 'ceras para odontologia' y preparaciones para odontologia a base de yeso fraguable

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas160-162

Page 160

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);

    2. los compuestos aislados de constitución química definida;

    3. los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

  2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

  3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0.5% a 20ºC y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

    1. producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

    2. reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10 ^ N/m (45 dinas/cm).

  4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

  5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se aplica:

    1. a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

    2. a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

    3. a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

      Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:

    4. los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las características de ceras;

    5. las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;

    6. las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

    7. las ceras mezcladas, dispersas o...

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