IVA retenido

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas205-212

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Aspectos a considerar relativos a la determinación de las retenciones del IVA

Personas obligadas a retener el IVA

Se encuentran obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade, las personas siguientes:

  1. Las personas morales que se ubiquen en los supuestos siguientes:

    - Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

    - Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

    En relación con este punto, se recomienda consultar el criterio normativo del SAT 4/IVA/N Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. El texto de este criterio se puede consultar en el apéndice de esta obra.

    - Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

    - Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

    Respecto a este punto, se recomienda consultar el criterio normativo del SAT 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA. El texto de este criterio se puede consultar en el apéndice de esta obra.

    - Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

    - Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  2. Las personas físicas que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  3. La Federación y sus organismos descentralizados en los casos siguientes:

    - Cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    - Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.

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    En relación con este inciso, la regla 4.1.3 de la RMF15 indica que la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán obligados a efectuar retenciones de IVA, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

    No será aplicable lo previsto en el párrafo...

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