IVA, problemática de la compensación como forma de pago para efectos del impuesto acreditable

AutorC.P.C. y P.C. FI Alejandro Javier Sánchez Calderón
CargoIntegrante de la Comisión Nacional Representativa ante Autoridades Fiscales Federales, IMCP
Páginas60-60

Page 60

SÍNDICOS

COLUMNA ◆

IVA, PROBLEMÁTICA DE LA COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO ACREDITABLE

Por C .P.C . y P.C .F I Alejandr o Jav ier S ánche z C alder ón In tegr an te de la C omisión Nacional Repr es en t a tiva an te Au t or idade s F is c ale s F eder ale s, IMCP

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones regulada por el Código Civil Federal (CCF), que tiene lugar cuando dos personas que reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocos deciden extinguir las dos deudas, hasta el importe de la menor. (Artículos 2185 a 2205 del CCF).

Para que proceda la compensación es necesario que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero líquida y exigible.¹ En ese sentido, la compensación es una forma de cumplimiento de las obligaciones en donde no existe flujo de efectivo.

Así, la compensación es un auténtico pago, donde no hay flujo de efectivo para evitar un desplazamiento inútil de dinero.

Ahora bien, los artículos 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establecen a favor de los contribuyentes el derecho a acreditar el impuesto que les haya sido trasladado con motivo de la celebración de actividades gravadas, así como los requisitos para efectuar dicho acreditamiento.

Este derecho consiste en restar el impuesto acreditable del monto que resulte de aplicar la tasa de 16, 11 o 0%, según sea el caso, a las contraprestaciones cobradas por el contribuyente; es decir, restar el impuesto que fue trasladado al contribuyente, del que este causó y trasladó a terceros.

Determinar en qué momento puede acreditarse el IVA trasladado al contribuyente depende directamente del momento en que se entienda causado y cobrado, para efectos de la LIVA. Es decir, que cuando el IVA se entienda causado y cobrado, nacerá para el contribuyente al que le fue trasladado dicho impuesto, el derecho para acreditarlo.

De ahí que el artículo 5, fracción III, de la LIVA, establezca que para tener derecho al acreditamiento, el impuesto correspondiente debe estar efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Al respecto, el artículo 1-B de la LIVA establece que se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones y, por ende, causado el IVA, cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Por lo anterior, estimamos que no es necesario que para...

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