IVA por otorgar el uso o goce temporal de bienes

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas117-124

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Objetivo General

Que el alumno conozca tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuáles son los actos que causan el impuesto al valor agregado y la definición de los mismos.

Objetivos Específicos

Al finalizar el capítulo, el alumno será capaz de:

1. Conocer el marco conceptual del uso o goce temporal de bienes.

2. Identificar los actos gravados, así como los exentos.

3. Determinar la base del impuesto.

4. Conocer el momento en el que se causa el impuesto.

5. Saber cuándo se realiza en territorio nacional el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

1. Marco conceptual

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1, fracción III, establece que se gravará el impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; dicha premisa se puede manifestar mediante diferentes actos jurídicos en los que se contraen obligaciones de dar, de hacer, de no hacer o de permitir.

Al referirnos acerca de lo que es el uso o goce temporal de bienes, es necesario considerar que los bienes o cosas por principio de cuentas tienen una relación íntima con los conceptos de pose-sión y propiedad. El Código Civil establece que es poseedor de

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una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, y posee un derecho el que goza de él; así mismo el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que las leyes fijen.

Si hacemos una regresión en el tiempo podemos observar que los romanos consideraban que la propiedad de una cosa está fijada por tres elementos clásicos, que es el uso, disfrute y abuso de la cosa, de esta forma se puede establecer que la propiedad de una cosa está determinada por la disposición que se tenga de ésta por el abuso, su uso y el goce de la misma.

Cabe señalar que al otorgarse el uso o goce temporal de un bien, solamente se están otorgando dos de los tres elementos que una cosa puede tener, pues no se dispone de ésta al no tener su propiedad; la cosa se puede poseer y esto no indica que se tenga la propiedad, cuando se otorga el goce de un bien, se tiene una pose-sión derivada. Esto es para señalar a nuestro juicio, que en estricto sentido uso y goce son sinónimos, pero en materia legal existen diferencias entre estos conceptos, pues en el uso se disfrutan los frutos del bien, y en el goce se dispone del bien porque se posee. El uso de acuerdo al Diccionario jurídico mexicano consiste en el derecho a usar la cosa ajena y de disfrutar de los frutos, situación similar al goce con la diferencia únicamente que en este último se dispone de la cosa, pudiendo existir de por medio una contraprestación pactada, entre quien entrega la cosa y quien la usa o goza.

El otorgamiento del uso o goce temporal de un bien, crea una relación jurídica entre el acreedor y el deudor que trae...

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