IVA en operaciones de arrendamiento financiero

AutorLCP Asael Eduardo Apolinar Hernández
Páginas17-19

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En términos fiscales, las operaciones de arrendamiento financiero se consideran una enajenación de bienes, la cual también tiene un componente de prestación de servicios, conforme a la Ley del IVA. En este trabajo analizamos las implicaciones que tienen en materia de IVA las operaciones de arrendamiento financiero derivado de estos dos componentes.

En la fracción IV del artículo 14 del CFF se señala que es enajenación de bienes la que se realiza mediante el arrendamiento financiero. Para efectos fiscales, el artículo 15 del propio código define el arrendamiento financiero como el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, y esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).

Según lo anterior, podemos identificar que la contraprestación por arrendamiento financiero incluye tanto el precio por la adquisición del bien sujeto de la operación, como las cargas financieras (intereses) y otros conceptos.

En materia de la Ley del IVA, su artículo 1o. dispone que están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes y servicios, aplicando la tasa de 16% sobre el valor de los mismos.

Por su parte, el artículo 8o. de la misma ley hace referencia al CFF para definir la enajenación, por lo que el arrendamiento financiero se considera también una enajenación para efectos del IVA. En este caso, conforme al artículo 12, para calcular el impuesto se considerará valor el precio o contraprestación pactados, así como las cantidades que además se cobren al adquiriente por intereses normales o moratorios, entre otros conceptos.

Es importante observar que, si bien la Ley del IVA incluye en la base de este impuesto tanto el precio como los intereses, no necesariamente tienen un mismo momento de causacion de acuerdo con lo que analizaremos a continuación.

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En el caso de la enajenación de bienes, la Ley del IVA señala en su artículo 11 que se considera que se efectúa la misma en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Al respecto, el artículo 1o.-B de...

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